En los autos Rol NC N° 574-26 caratulados “Solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en relación con el numeral 4 del artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dio inicio al procedimiento contemplado en el artículo 31 del Decreto Ley N° 211, con el objeto de evacuar un informe a solicitud de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que se pronuncie respecto de (a) los estudios señalados en el artículo 55 del Decreto Supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, así como la revisión de estos; y (b) las actividades relacionadas a la operación, monitoreo y control de los pequeños medios de generación distribuidos, descritas en el mismo decreto, a efectos de determinar si son prestados en condiciones de mercado suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria y, en la negativa, calificar expresamente el o los servicios correspondientes como sujetos a fijación de precios.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Nacional Económica, al Ministerio de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a Generadores Independientes de Energía A.G., a la Asociación de Generación Renovable A.G., a la Asociación Chilena de Energía Solar A.G. (ACESOL), a la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G. (ACERA) y a Empresas Eléctricas A.G., a fin de que estos, así como otros que también tengan interés legítimo, aporten antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial.
