Demandante: Energías Ucuquer Dos S.A.
Demandados: Compañía General de Electricidad S.A. y CGE Transmisión S.A.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, la ministra Sra. Silvia Retamales Morales, los ministros Sr. Ignacio Parot Morales y Sr. Jaime Barahona Urzúa, y el Sr. Ricardo Paredes Molina.
Ucuquer acusó que, a través de un contrato celebrado el año 2013 para el desarrollo, construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica dedicada, destinada a conectar la central de generación eléctrica de la demandante con el sistema eléctrico nacional, CGE y CGET, habrían infringido el Decreto Ley N°211, a través de las conductas de discriminación de precios y de precios abusivos, asociadas a la tarifa pactada entre ambas empresas.
Acuso que la tarifa inicialmente pactada carecía de justificación económica y de costos, constituyendo un precio discriminatorio, en relación con lo que CGE cobra por el mismo servicio a clientes del sector regulado, sin que exista una razón técnica que valide dicha diferencia. Asimismo, una vez entrada en vigencia de la Ley N° 20.936, acusa que la conducta configuró además el ilícito de precios abusivos, ya que dicha norma estableció criterios obligatorios de tarificación para los sistemas dedicados basado en el AVI y el COMA.
Las demandadas, opusieron tres excepciones. En primer lugar, dedujeron la excepción de prescripción, argumentando que la conducta imputada se ejecutó íntegramente con la suscripción del contrato en 2013, habiendo transcurrido en exceso el plazo de tres años dispuesto en el D.L. N° 211. En segundo lugar, alegaron la incompetencia absoluta del Tribunal, sosteniendo que la controversia versa sobre una disputa contractual privada y la interpretación de normas regulatorias sectoriales ajenas a la libre competencia, cuya resolución correspondería a un arbitraje o al Panel de Expertos. Finalmente, CGE opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que es una entidad legal distinta de CGET, que no participa en el segmento de transmisión ni es la continuadora legal del contrato objeto del conflicto.
Rechaza demanda
Sin voto en contra
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias
Precios discriminatorios, precios abusivos, precios excesivos, mercado eléctrico, prescripción, incompetencia y legitimación pasiva.