Resolución N° 91/2026: Consulta de FLOW S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero

FECHA DE DICTACIÓN:

Mayo 28, 2026

carátula:

Consulta de FLOW S.A. respecto a Oficio Ord. N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero

rol de causa:

NC-534-24

procedimiento:

No Contencioso

PARTES:

Solicitante: Flow S.A.

Aportantes de antecedentes: Consejo de Defensa del Estado en representación de la Comisión para el Mercado Financiero; Fiscalía Nacional Económica; PayU Chile S.A., Créditos, Organización y Finanzas S.A.,  Promotora CMR Falabella S.A.: Mercado Pago Operadora S.A;  Transbank S.A.,  Iswitch S.A., Servicios Visa International Limitada y Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias (Presidente), Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, y Sr. Ignacio Parot Morales.

REDACCIÓN:

Ministro Jaime Barahona Urzúa

CONDUCTA:

Acto administrativo

INDUSTRIA:

Financiera

ARTÍCULO (NORMA):

18 N° 2

OBJETO DEL PROCESO:

Determinar si el oficio ordinario N° 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de 10 de mayo de 2024, que ordenó a Transbank S.A. cesar en la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas (ADC), consistente en ofrecer a los comercios la posibilidad de recibir el monto total de una transacción efectuadas en cuotas comercio en un solo abono inmediato a cambio de una comisión, se ajusta a las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

resultado del tdlc:

El Tribunal resolvió que es competente para conocer el asunto, por cuanto la determinación de si el ADC constituye una actividad necesaria para desarrollar el giro exclusivo de operador de tarjetas de pago corresponde al ejercicio de una potestad discrecional de la CMF. Asimismo, señaló que la existencia de un reclamo de ilegalidad contra el mismo oficio no impide su revisión en sede de libre competencia, pues ambos procedimientos tienen objetos distintos.

El Tribunal concluyó que no se acreditaron riesgos anticompetitivos significativos derivados del oficio consultado. En particular, constató que los proveedores de servicios de pago pueden continuar ofreciendo el servicio de ADC mediante financiamiento propio o de terceros, sin necesidad de contratarlo con un operador de tarjetas. Asimismo, determinó que no existen antecedentes suficientes para concluir que la prohibición afecte significativamente la capacidad competitiva de los operadores o subadquirentes, ni que impida a los comercios ofrecer cuotas sin interés a los consumidores, considerando la existencia de alternativas de financiamiento.

En consecuencia, el Tribunal declaró que el Oficio Ordinario N° 59.888 de la CMF no infringe las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

Ver Resolución N°91/2026

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Ministro Sr. Ignacio Parot

temas que trata:

Control de actos de autoridad, potestades regladas y discrecionales de la Administración, regulación del mercado de medios de pago con tarjetas.

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