Sentencia N° 208/2026: Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A

FECHA DE DICTACIÓN:

Enero 28, 2026

carátula:

Demanda de Marcela Romo Marty y otros contra Metrogas S.A. y Aprovisionadora Global de Energía S.A

rol de causa:

C-446-22

procedimiento:

Contencioso

PARTES:

Demandantes: Marcela Romo Marty, José Vargas Niello, Hugo Jankelevich Wortsman, Jorge Cisternas Zañartu, María Eliana Díaz Simpson y Erna Chávez Vargas.

Demandados: Metrogas S.A.  y Aprovisionadora Global de Energía S.A.

MINISTROS Y MINISTRAS QUE CONCURREN AL ACUERDO:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente, Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa y Sr. Ignacio Parot Morales.

MINISTRO/A REDACTOR/A:

Sr. Nicolás Rojas Covarrubias

CONDUCTA:

Fraude a la ley (artículo 3° inciso primero del D.L. N° 211) y abuso de posición dominante explotativo derivado de un fraude a la ley (artículo 3° inciso segundo letra b) del D.L. N° 211)

INDUSTRIA:

Aprovisionamiento y distribución de gas

ARTÍCULO (NORMA):

Artículo 3° inciso primero e inciso segundo letra b) del D.L. N° 211

resumen de controversia:

Las demandantes acusaron que Metrogas y Agesa habrían realizado una operación por la cual la primera fue dividida en dos empresas, creando la segunda y celebrando entre ambas un contrato de aprovisionamiento de gas, durante la tramitación de la Ley N° 20.999, con el fin de burlar la restricción al límite de rentabilidad de Metrogas que dicha ley estableció al modificar, en 2017, el Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931 (“Ley de Servicios de Gas” o “LSG”). Con ello, las demandadas habrían incurrido en un fraude a la ley a través de la excepción contenida en el artículo 12° transitorio de la Ley N° 20.999, relativa a contratos de compraventa de gas entre empresas relacionadas que ya existieran a la fecha de entrada en vigencia de dicha modificación legal.

Las demandantes acusaron que, con esta estrategia, las demandadas pudieron cobrar precios excesivos a los consumidores desde 2016, lo que constituiría un abuso de posición dominante, a través de un fraude a la ley.

Metrogas y Agesa rechazaron las imputaciones y sostuvieron que la separación entre las actividades de aprovisionamiento y distribución de gas natural respondió a razones legítimas de eficiencia económica, gestión de riesgos y buenas prácticas de gobierno corporativo, adoptadas con anterioridad a la dictación de la Ley N° 20.999, y no a un propósito elusivo de la normativa sectorial. Alegaron, además, que los precios cobrados por el gas natural han sido competitivos y validados reiteradamente por la Comisión Nacional de Energía como económicamente eficientes, que su incidencia en la tarifa por gas natural al consumidor final es acotada y que las tarifas de Metrogas se encuentran entre las más bajas del país. Asimismo, cuestionaron la procedencia de la figura de precios excesivos por tratarse de un ilícito excepcional y de alto estándar probatorio.

resultado del tdlc:

voto en contra:

Sin voto en contra

voto prevención:

Sr. Ricardo Paredes Molina y Sr. Ignacio Parot Morales

temas que trata:

Fraude a la ley, distribución de gas natural, límite de rentabilidad, integración vertical, rol de la Comisión Nacional de Energía, abuso de posición dominante explotativo, regulación de mercados.

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