Con fecha 1° de octubre de 2025 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Arcadi SpA (Arcadi), que acusaba a Banco Consorcio S.A. (Consorcio), HSBC BANK Chile S.A. (HSBC), Banco del Estado de Chile S.A. (Banco Estado), Scotiabank Chile S.A. (Scotiabank), Banco Santander Chile S.A. (Santander) y Banco Bice S.A. (Bice) de haber infringido los incisos primero y segundo letra b) del artículo 3° del D.L. N° 211 al ejercer un abuso de posición dominante colectivo con el objeto de impedir, restringir o limitar la competencia en los mercados de cambio de divisas y envío de remesas, medios y plataformas de pago e inversiones, a través del cierre de cuentas bancarias, o por medio de la negativa a su apertura. Además, la demandante imputaba a los mismos bancos conductas de autotutela, la explotación abusiva de una situación de dependencia económica, prácticas exclusorias y discriminación arbitraria anticompetitiva.
Durante el proceso Arcadi alcanzó acuerdos conciliatorios o se desistió de la demanda respecto de otros cuatro bancos demandados originalmente.
En la sentencia, el Tribunal concluyó que no se aportaron antecedentes sobre la competencia actual o potencial de los bancos y Arcadi en los mercados antes señalados. Con todo, aún de considerar que las partes compitieran, no se acreditaron los requisitos del elemento estructural del abuso de posición de dominio colectivo, al no cumplirse con la transparencia ni sostenibilidad interna y externa del mercado aguas arriba de provisión de cuentas bancarias.
Por otro lado, Arcadi no acreditó una conducta exclusoria al no haberse establecido que existieran efectos en la competencia. A mayor abundamiento, Arcadi no acreditó los aspectos centrales de su acusación en contra de los bancos, atendido que no desplegó esfuerzos serios y suficientes para abrir la cuenta bancaria (Consorcio y Banco Estado); o porque algunos bancos realizaron una evaluación formal de la actividad de Arcadi, concluyendo que ésta revestía riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y que no cumplía políticas de debida diligencia y conocimiento del cliente de la institución bancaria respectiva (Banco Estado, Bice, Santander y Scotiabank); y, en el caso de HSBC, se reconoció que responde a un perfil de cliente distinto al de Arcadi. En efecto, a diferencia de lo que indica la Demandante, la prueba que obra en autos permite concluir que la conducta de los bancos demandados fue proporcional al comportamiento exhibido por Arcadi al ser requerida de mayor información sobre operaciones en su cuenta o al momento de solicitar la apertura de una cuenta bancaria.
Finalmente, respecto de las otras conductas acusadas, al basarse en los mismos hechos que comprende el análisis recaído sobre la conducta de abuso de posición dominante colectivo, tampoco se tuvieron por configuradas.