Requirente: Fiscalía Nacional Económica
Requeridos: Hernán Büchi Buc, Banco de Chile S.A., Consorcio Financiero S.A. y Falabella S.A.
Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, (Presidente) Sr. Ricardo Paredes Molina y Sr. Jaime Barahona Urzúa.
La Fiscalía imputó a las requeridas haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra d) del D.L. N° 211, al participar simultáneamente Hernán Büchi, desde febrero de 2017 hasta el 27 de abril de 2021, en los directorios de las empresas Banco de Chile, Consorcio y Falabella, las que son competidoras entre sí y cuyos respectivos grupos empresariales tuvieron ingresos sobre las cien mil unidades de fomento en el último año calendario anterior al inicio de la infracción, así como en los años calendarios siguientes.
Las requeridas sostuvieron que los hechos imputados no configuran el ilícito previsto en la norma referida. Además, alegaron la prescripción de la acción, litis consorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva y confianza legítima en los actos previos de la autoridad.
Condena
Sr. Ricardo Paredes Molina
Sin voto de prevención
La Excma. Corte Suprema acogió los recursos de reclamación interpuestos, dejó sin efecto la Sentencia N° 203/2025, de seis de junio de dos mil veinticinco, y, en su lugar, resolvió rechazar en todas sus partes el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica.
Interlocking, calificación per se, única unidad económica, prescripción, confianza legítima, litis consorcio pasivo necesario.