Denuncia del señor Floridor Galarce Romero contra la empresa de transporte público "Valle Central S.A.C." por entorpecimientos a la libertad de trabajo al exigirle al propietario del taxi colectivo que el denunciante trabajaba y que estaba adscrito a la sociedad denunciada, que pusiera término al contrato de trabajo que tenía con el denunciante, contrato que estaba vigente desde julio del año 2000. La Comisión estimó que los actos que atenten contra la libertad de trabajo, pero que no constituyan atentados contra la libre competencia deben ser resueltos en instancias jurisdiccionales diferentes a esta Comisión. En consecuencia procedió a desestimar la denuncia.
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