Denuncia del señor Manuel Jesús Alvarez Soto, sobre monopolio estatal en aspectos relacionados con la Ley de Alcoholes. La Comisión concluyó que las disposiciones del articulo 132 de la Ley N° 17.105 no se pueden estimar perjudiciales para el interés común y por lo tanto no procede la inervención de la Comisión Resolutiva para, de acuerdo con sus atribuciones, pedir la modificación de dicho
artículo.
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