Recurso de Reclamación contra el dictamen N° 985/511 de 27.09.96 de esta Comisión. En consideración que de acuerdo al artículo 9° del Decreto-Ley N° 211 de 1973, el plazo para deducir reclamación se encontraba vencido, la Comisión ordenó el archivo de los antecedentes.
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