Desestima recurso de reposición de CTC en contra de dictamen N°649, de 1988 según el cual la recurrente no pueda negar, en sus centrales telefónicas privadas que arrienda, la conexión de troncales telefónicas privadas que arrienda, la conexión de troncales de otros concesionarios, cuando es técnicamente posible. Informa y concede recurso de reclamación para ante la Comisión Resolutiva.
Advertencia:
La publicidad de las resoluciones contenidas en este sitio, no constituye comunicación ni notificación válida de las mismas para efectos legales. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no se responsabiliza por los errores u omisiones que eventualmente pueda contener la información publicada.