Solicitante: Comunidad de Aguas Canal Azapa
Aportantes de antecedentes: Ministerio de Agricultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fiscalía Nacional Económica, Dirección General de Aguas, Conservador de Bienes Raíces de Arica _x000D_
Sr. Eduardo Jara Miranda (P), Sr. Radoslav Depolo Razmilic, Sr. Tomás Menchaca Olivares, Sr. Julio Peña Torres
De conformidad a lo establecido en los artículos 129 bis 9 inciso 4° al 6° del Código de Aguas y artículos 18 y 31 del D.L. N° 211, solicitan que se declare que la totalidad del caudal de 180 lts/seg de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha Comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en que no existen hechos, actos o convenciones que impidan,
restrinjan o entorpezcan la libre competencia
El Tribunal resolvió informar, a solicitud de la Comunidad de Aguas Canal Azapa, que la totalidad de los derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente sobre un caudal de 180 lts/seg de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en la que, a esta fecha, no se ha acreditado que existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Sin voto en contra
Sin voto de prevención