31 May

Con fecha 26 de mayo de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió la Resolución N° 65/2021, recaída en la consulta de Cencosud S.A. (“Cencosud”) que solicitaba, por una parte, la aprobación, pura y simple, del contrato de arrendamiento celebrado entre Cencosud Shopping S.A. e Inmobiliaria Catedral S.A. sobre el local comercial destinado a supermercado ubicado en la dirección Errázuriz 1040, comuna de Valdivia (“Jumbo Valdivia”) y por otra, el alzamiento de la Condición Primera, número 1, letra l) de la Resolución N° 43 de 2012, específicamente eliminando aquella parte que se refiere al Jumbo Valdivia.

Cencosud presentó esta consulta en virtud de la Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 24 de febrero de 2020, Rol N° 44.266-2017, que le ordenó desinvertir el Jumbo Valdivia o consultar el contrato de arrendamiento frente al TDLC, por cuanto dicha condición obligaba a cualquier cadena de supermercados que tuviera una participación de mercado superior a un 25% de la industria, situación en la que se encuentra Cencosud. Asimismo, en la citada sentencia se aclaró que el cambio de circunstancias y las modificaciones o alzamientos de condiciones o medidas decretadas en un procedimiento no contencioso, deben ser declarados en un nuevo procedimiento frente al TDLC.

El TDLC acogió la solicitud efectuada por Cencosud alzando la Condición Primera, número 1) letra l) impuesta por la Resolución N° 43 de 2012, respecto de la comuna de Valdivia y solo para Cencosud, aprobando el contrato consultado de forma pura y simple, atendido que, desde la fecha de dictación de la Resolución N°43/2012 a la fecha de la presentación de la Consulta, se acreditó la existencia de un cambio significativo en los supuestos económicos que sustentaron el establecimiento de dicha condición. En particular, se observó que los niveles de concentración en el mercado definido por la resolución se han reducido sostenidamente desde el año 2013, lo que se acentuó el año 2017 con la entrada de Jumbo Valdivia y de nuevos competidores. Además, sostuvo que, de los antecedentes allegados al proceso, era posible concluir que la celebración del contrato de arrendamiento consultado no afectó negativamente la competencia.

Ver Resolución Excma. Corte Suprema
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