10 Nov

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”) en contra de Cencosud S.A. (“Cencosud”) por haber infringido el artículo 3° inciso 1° del D.L. N° 211, al celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Errázuriz N° 1040, ciudad de Valdivia, donde anteriormente operaba un supermercado.

En primer término, en su sentencia el H. Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa.

En segundo término, declaró que Cencosud no incumplió la Resolución N° 43/2012 que obligaba a SMU S.A. a enajenar dicho inmueble como parte de un conjunto de activos a un actor que no tuviera el 25% o más de la participación en el mercado supermercadista. El H. Tribunal señaló que dicha resolución sólo obliga a SMU y no a los adquirentes; impone una obligación de enajenar los bienes y no una prohibición de adquirir; y recae sobre los activos que conforman una unidad económica y no sobre cada uno de ellos.

Finalmente, declaró que Cencosud no incumplió el avenimiento celebrado con la Fiscalía Nacional Económica el 24 de julio de 2008, que obliga a la empresa a consultar toda operación de concentración en la industria supermercadista. En particular, el H. Tribunal señaló que, si bien el contrato de arrendamiento es de largo plazo, no se encuentra acreditado en el proceso que el arrendador sea un operador de la industria supermercadista ni que se hayan traspasado activos necesarios para la explotación del inmueble como supermercado, pues éste permaneció vacío durante un año hasta la celebración del mencionado contrato de arrendamiento.

 
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 159 – 2017
Ir al expediente C-315-2016

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