Las normas para la defensa de la libre competencia están establecidas en el Decreto Ley N° 211, ley que tiene por objeto promover y defender la libre competencia. Por su parte, la institucionalidad de libre competencia en Chile está compuesta por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Tribunal o TLDC) y la Corte Suprema.

De los actuales organismos que conforman la institucionalidad, la FNE fue creada en 1973. Es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya dirección corresponde al Fiscal Nacional Económico, quien es nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos del sector público. Dura cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido por un nuevo período. Las atribuciones y deberes de la FNE  están establecidos en el artículo 39 del D.L. N° 211. Entre ellas se encuentran las de instruir investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley; actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el TDLC; velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el TDLC; emitir informes en causas contenciosas en las que no sea parte y suscribir acuerdos extrajudiciales, entre otras. Con la dictación de la Ley N° 20.945 de 2016, se le confirió, además, la facultad de conocer las operaciones de concentración económica que deban ser notificadas a dicho organismo; la facultad de realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados y, al igual que el TDLC, la de formular recomendaciones normativas al Poder Ejecutivo.

El TDLC, por su parte, fue creado por la Ley N° 19.911, de 2003. Es un Tribunal especial que no forma parte del Poder Judicial, sin perjuicio de lo cual se encuentra sujeto a la superintendencia correctiva, direccional y económica de la Corte Suprema y está compuesto por cinco ministros (tres abogados y dos economistas), uno de los cuales lo preside, quien debe ser abogado. El nombramiento de los ministros se realiza previo concurso público de antecedentes, en el que intervienen el Presidente de la República, el Banco Central y la Corte Suprema. Duran seis años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un solo período.

La función más reconocida del TDLC es la jurisdiccional, esto es, conocer y juzgar los conflictos derivados de atentados en contra de la libre competencia en un procedimiento contencioso especial regulado en los artículos 19 y siguientes del D.L. N° 211. Además de esta función, el TDLC tiene otras importantes atribuciones como las de absolver consultas, dictar instrucciones generales, emitir informes que se le encomienden en virtud de leyes especiales y formular recomendaciones normativas al Poder Ejecutivo.  Con la dictación de la Ley N° 20.945 de 2016 se le confirió, además, la facultad de conocer y juzgar las indemnizaciones de perjuicios a que haya lugar con motivo de la dictación de una sentencia; resolver, a solicitud del notificante de una operación de concentración, el recurso de revisión especial de dichas operaciones, cuando hubieren sido prohibidas por la FNE; y la de conocer los recursos de revisión especial que se pueden deducir en contra de la resolución del FNE que prohíba una operación de concentración económica.

Por último, la Corte Suprema conoce los recursos de reclamación que se deducen en contra de las sentencias definitivas y resoluciones de término que dicta el Tribunal. Dichos recursos son conocidos y fallados por la Tercera Sala.

 

Atribuciones del TDLC

El TDLC posee las siguientes atribuciones (contenidas, principalmente, en el Artículo 18 D.L. N° 211):
• Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente Ley;
• Conocer de las consultas que formulen las partes, quienes tengan interés legítimo o el Fiscal Nacional Económico. Lo anterior no comprende las consultas sobre operaciones de concentración, las cuales son evaluadas por la FNE. Sin perjuicio de lo anterior, el TDLC, a solicitud exclusiva del notificante de una operación de concentración, revisa dichas operaciones cuando hubieren sido prohibidas por el Fiscal Nacional Económico conforme a lo establecido en el Artículo 57;
• Resolver sobre la acción de indemnización de perjuicios, comprendiendo todos los daños causados durante el período en que se haya extendido la infracción;
• Dictar instrucciones de carácter general de conformidad a la ley, las cuales deberán considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relación con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
• Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas. En todo caso, el ministro receptor de la propuesta deberá manifestar su parecer sobre ésta. La respuesta será publicada en el sitio electrónico institucional del Tribunal, de la Fiscalía y del Ministerio de que se trate;
• Aprobar o rechazar los acuerdos extrajudiciales a los que llegue la FNE con los agentes económicos, en el marco de una investigación;
• Dictar, de conformidad a la ley, los autos acordados que sean necesarios para una adecuada administración de justicia; y
• Las demás que les señalen las leyes, entre ellas, emitir informes (como los que dispone la ley de puertos cuando se implementa un esquema monooperador en los frentes de atraque por licitación, la ley general de telecomunicaciones, entre otras); designar miembros de organismos especializados (como el Panel de Expertos del sector eléctrico); y nombrar comisiones arbitrales en el marco de la ley de concesiones de obras públicas.

Por lo anterior, las funciones del TDLC no son sólo jurisdiccionales sino también normativas y administrativas.

 

Funciones del TDLC

Según lo establece el D.L. N° 211 en su artículo 5°, el TDLC es un órgano especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, con competencia en todo el territorio de la República de Chile. Su función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Es así como la reputación institucional debe proyectar valores tales como transparencia, independencia, ética, imparcialidad, excelencia técnica, confidencialidad, coherencia, consistencia, calidad, oportunidad y el actuar ajustado a Derecho. De este modo, todos los contenidos, mensajes y herramientas utilizadas por este Tribunal, tanto interna como externamente, deben apuntar a resguardar y garantizar dicho código ético.