11 Jun

Con fecha 11 de junio de 2015 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia decidió ejercer la potestad conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, recomendando a S.E. la Presidenta de la República, a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que proponga las modificaciones normativas destinada a desarrollar un mercado secundario de espectro radioeléctrico.

El Tribunal señaló en su decisión, que está de acuerdo con que es conveniente, desde el punto de vista de la libre competencia, realizar las modificaciones necesarias para que se produzca la apertura de un mercado secundario de transacciones parciales de derechos de uso de frecuencias de espectro radioeléctrico, a fin de que el espectro que se encuentre subutilizado pueda ser ofrecido a las demás empresas. Asimismo, indicó, que también comparte la necesidad de complementar la actual normativa ordenando que, además de la autorización técnica que debe dar la autoridad sectorial, las transacciones sobre el espectro deban también ser autorizadas por los organismos de libre competencia, agregando que, en general, comparte, el mecanismo propuesto por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en su solicitud.

Por otra parte, atendido que con posterioridad al inicio del presente expediente, S.E. la Presidenta de la República, mediante mensaje N° 442-362 de 27 de agosto de 2014, presentó a la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado, precisamente, a desarrollar un mercado secundario de espectro radioeléctrico (boletín N° 9541-15), el Tribunal también se refirióa aspectos contenidos en el Proyecto de Ley pero que la FNE no abordó en su solicitud. En relación con estos, se indicó que los requisitos que el proyecto pretende incorporar para que la Subtel autorice las solicitudes de transacciones deben tener por objeto evitar la especulación en la adquisición de espectro radioeléctrico, pero sin que se constituyan en una traba que termine obstaculizando el funcionamiento eficiente del mercado secundario; y, respecto de la modificación que se pretende del artículo 34° letra i) de la LGT, referida a la causal de caducidad por no uso del espectro, estimó inadecuado introducir causales de caducidad que aludan a conceptos jurídicos indeterminados como el “no uso efectivo y eficiente del espectro”.

Finalmente, el Tribunal consideró necesaria y oportuna la dictación de normas legales y reglamentarias para que se establezca un marco normativo aplicable a las transacciones de espectro radioeléctrico, que resguarde el uso eficiente del mismo y la libre competencia.

La proposición normativa fue recomendada con el voto en contra del Ministro señor Tapia, quien estimó que la potestad propositiva contenida en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211 no habilita al Tribunal para formular comentarios, indicaciones o enmiendas a proyectos de ley en actual tramitación, cuyo resultado es por definición incierto.

Ver Proposición 16

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