Tribunal amplía el plazo para aportar antecedentes en consulta sobre el mercado de los cruceros turísticosNuevo plazo vence el 11 de abril |
13-03-2008
El Tribunal de Defensa de
El nuevo plazo vence el día once de abril de 2008.
Vea texto completo de la consulta
TDLC solicita a Subtel complementar antecedentes en consulta sobre tarificación telefónicaPor petición de la Fiscalía Nacional Económica |
04-03-2008
El tribunal económico accedió a una petición de la Fiscalía Nacional Económica, ordenando que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, directamente o a través de Subtel, aporte una serie de antecedentes adicionales respecto de materias como desagregación de redes, portabilidad numérica, telefonía sobre internet (VoIP), líneas y tráfico de llamadas, entre otras. Lo anterior con el objeto de tener mayor información para evacuar el informe solicitado sobre condiciones de competencia en el mercado de la telefonía fija y, en definitiva, resolver sobre la necesidad de tarificar algunos servicios de la o las empresas dominantes en dicho mercado.
El plazo para que, tanto la FNE como las empresas de telecomunicaciones y cualquier persona que tenga interés legítimo en la materia, puedan aportar antecedentes en el proceso respectivo, fue suspendido por el TDLC hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cumpla lo solicitado.
Más información AQUÍ
A raíz de fallo del TDLC el Servicio Nacional de Aduanas modifica normativa aduaneraCon el objeto de favorecer la libre competencia entre empresas de almacenaje aduanero |
04-03-2008
Como consecuencia de lo resuelto por el TDLC en su Sentencia N° 55 de 21 de junio de 2007, en la cual se propuso al Ministerio de Hacienda instruir al Servicio Nacional de Aduanas efectuar modificaciones reglamentarias con el objeto de favorecer la libre competencia entre empresas de almacenaje aduanero, esta última repartición emitió la Resolución Exenta N° 1389 de 7 de febrero de 2008, que imparte instrucciones para que los almacenistas que se sitúen fuera de la zona primaria de los puertos y aeropuertos puedan acceder a estos últimos, retirar y almacenar las mercancías destinadas a sus depósitos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicitó al TDLC informe sobre régimen tarifario de servicios de telefonía fijaSi el tribunal económico determina que no pueden liberalizarse las tarifas, la autoridad sectorial deberá fijarlas para la o las empresas dominantes. |
11-02-2008
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha solicitado al TDLC emitir un informe, de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, a fin de que el organismo encargado de velar por la competencia califique si las condiciones existentes en el mercado para determinados servicios de telefonía fija son o no suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria.
De ser negativo este informe, los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción deberán proceder a la fijación de las tarifas respectivas, de acuerdo a las bases y procedimientos indicados en la ley mencionada.
El TDLC ha abierto un período que se extenderá hasta mediados de marzo para que los agentes económicos que estén relacionados con la materia y todos quienes tengan interés legítimo puedan aportar antecedentes.
Vea el texto completo de la solicitud del MTT
TDLC no aprueba fusión de D&S y FalabellaTribunal económico resolvió no permitir la operación consultada por considerarla incompatible con la Libre Competencia. |
31-01-2008
El día de hoy, el órgano jurisdiccional en materias de competencia resolvió negativamente la consulta formulada por los accionistas controladores de ambas empresas de retail en junio de 2007, teniendo en consideración, entre otros factores, que:
1. La materialización de la operación consultada produciría un enorme cambio en la estructura del mercado, creándose una empresa que sería el actor dominante en el retail integrado y en prácticamente todos sus segmentos -en tiendas por departamentos, de mejoramiento del hogar, supermercados, negocio inmobiliario y negocio financiero asociado- y que además tendría la capacidad de traspasar ese poder de mercado a otras áreas de negocio de retail en que decida participar en el futuro.
2. En ese escenario, atendido el tamaño de la economía chilena y la relevancia de las barreras a la entrada que existen en las diversas áreas de negocios que conforman el mercado de retail integrado, es poco probable que el ingreso de un nuevo operador, de ocurrir, sea suficiente para imponer presión competitiva en un plazo razonable.
3. De aprobarse la operación consultada, se produciría una disminución sustancial y duradera en las condiciones de competencia de un mercado que involucra parte muy relevante de las decisiones de consumo de todos los chilenos, en los términos ya analizados, con efectos perjudiciales esperados -en términos de bienestar- en los precios, la cantidad y la calidad de los productos transados.
4. Por otra parte, se estableció que las eficiencias y sinergias planteadas por las consultantes no fueron suficientemente acreditadas, e incluso que, si fueran efectivas, no cumplen con los requisitos mínimos para ser aceptadas en un análisis propio del control de concentraciones, ya que no podrían compensar los riesgos anticompetitivos que generaría la operación consultada.
5. Por último, el Tribunal estimó que no existen condiciones o medidas de mitigación que sean suficientes para compensar o minimizar los riesgos para la competencia que se han podido detectar.
Vea Resolucion Completa del TDLC