El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a partir de la solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso Copiapó y don Manglio Atilio Galli Heredia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, dictó el Informe N°13/2018, en la causa Rol NC N° 436 – 2017, en el que se establece que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye dicha comunidad son ejercidos en un área en la cual no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Para establecer lo anterior, el Tribunal consideró que la propiedad de los derechos de aprovechamiento de agua en la zona se encuentra relativamente atomizada y que los titulares de tales derechos no tienen poder de mercado en los principales mercados que usan agua en forma intensiva en la región, esto es, la minería, la agricultura y la distribución de agua potable.