11 Dic

El TDLC, a solicitud de la Comunidad de Aguas Canal Azapa, emitió informe del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas  y declaró que la totalidad del caudal de 180 lts/seg de derechos de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente de aguas subterráneas, inscritos a nombre de dicha comunidad en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica, y que son administrados y distribuidos por ella, son utilizados en un área en la que, a esta fecha, no se ha acreditado que existan hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.

Informe_07_2009

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