15 Oct

A solicitud de la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), el TDLC emitió el informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a que deberá sujetarse la licitación del Frente Costanera-Espigón del Puerto de San Antonio, bajo un esquema monooperador.
En este informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPSA de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice promedio de tarifas por los servicios básicos, y establecer criterios para la determinación del monto de  los pagos que deba efectuar el adjudicatario la empresa portuaria estatal.
Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad de la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control.
También, se impusieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario, en el mercado de los servicios portuarios provistos a usuarios de carga general (contenedores y fraccionada), por una parte, y a usuarios de carga a granel, separadamente. La restricción vertical impuesta, en términos generales,  impide al conjunto de usuarios relevantes de servicios portuarios, considerados separadamente según el tipo de carga, alcanzar una participación de más del 60% de la propiedad de la empresa que operará la concesión del Frente Costanera-Espigón de San Antonio, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje. Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC impide a quien obtenga dicha concesión tener una participación, directa o indirecta, en otro frente de atraque de uso público en la Región de Valparaíso.
El informe fue acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Menchaca, quien estuvo por mantener el criterio establecido en el Dictamen 1045 respecto de la restricción a la integración horizontal intraportuaria (que permitía una participación de hasta 15%) y, sólo en el caso que una primera licitación del Frente resultara desierta, flexibilizar dicha restricción permitiendo a los incumbentes participar con hasta el 30% en la propiedad de la futura concesión.

Informe_06_2009

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