09 Oct

Según lo dispuesto en el artículo 147 Nº 4 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y a solicitud de la SEC, el Tribunal ha informado respecto de las condiciones de competencia existentes para el servicio de reprogramación de medidores de electricidad horarios.
De acuerdo a los antecedentes recabados en el proceso, el TDLC consideró que no existen actualmente condiciones de competencia suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria respecto de este servicio, por lo que se califica al mismo como sujeto a fijación de precios en los futuros procesos tarifarios para servicios prestados por las empresas de distribución eléctrica.
La decisión se funda en que los clientes que requieren el servicio de reprogramación de medidores tienen escasas alternativas en la práctica, y en condiciones de entrada desfavorables para terceros que puedan disciplinar los precios que cobrarían las empresas distribuidoras de electricidad.

Informe_01_2008

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