El TDLC consideró indispensable para incrementar la efectividad y facilitar la fiscalización del cumplimiento de la Instrucción de Carácter General dictada por la H. Comisión Resolutiva por medio de su Resolución Nº 634, de 5 de diciembre de 200 (modificada por las Resoluciones números 638, de 16 de enero de 2002 y 729, de 12 de abril de 2004), que todas las empresas proveedoras de productos farmacéuticos a las que se refiere dicha resolución, creen y mantengan una página web donde se publique la información determinada en la misma.
Por ello, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de modificación de las instrucciones en cuestión de la Asociación Gremial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G. (ASILFA).