En cumplimiento de la recomendación contenida en la Resolución Nº 6, de 5 de mayo de 2005, del TDLC, la Dirección General de Aeronáutica Civil formuló una consulta solicitando la aprobación de las Bases Administrativas para el otorgamiento de una concesión para la operación y explotación de una red hidrante que comprende superficies e instalaciones destinadas a la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Combustibles y Lubricantes de Aviación, en el Aeropuerto Chacalluta de la Ciudad de Arica, Primera Región.
El TDLC resolvió rechazar las bases mencionadas pues incluían cláusulas que otorgaban discrecionalidad al accionar de la autoridad, tanto en el procedimiento de licitación como durante la explotación de la concesión misma.Ello pues este tipo de cláusulas tienen efectos anticompetitivos, toda vez que al aumentar la incertidumbre del negocio, reducen los incentivos a participar en la licitación y, por lo tanto, disminuye la competencia ex ante.