Se informa favorablemente la consulta efectuada por Sudamericana, Agencias Aéreas y Marítimas S.A., sólo en cuanto se autoriza que los usuarios relevantes, definidos en el Dictamen Nº 1.045 de la Honorable Comisión Preventiva Central, entre los que se cuenta la consultante, puedan tener una participación en el capital, en el capital con derecho a voto y en las utilidades de la sociedad concesionaria del Molo Sur del Puerto de San Antonio, San Antonio Terminal Internacional S.A., que no podrá exceder del 60 % de los mismos, todo ello en los términos establecidos en el numeral 8., del título XV, en relación con el numeral 3., del título XIII, del referido Dictamen N° 1.045, de fecha 21 de agosto de 1998.
En todo lo demás, se mantiene plenamente vigenteel referido Dictamen y las restricciones a la integración vertical y horizontal que contiene.