El Tribunal acogió la solicitud del Fiscal Nacional Económico en cuanto a proponer al Sr. Presidente de la República, por medio del Ministerio de Obras Públicas, la modificación del Artículo 9° bis, inciso primero, del D.F.L. N° 382, de 1988, de ese ministerio, que exime a las empresas concesionarias de servicios sanitarios del pago de ciertos derechos municipales por el uso de bienes nacionales, sin extender dichos beneficios a otros instaladores sanitarios.
El Tribunal consideró que esta diferencia constituye una discriminación de fuente legal que entorpece la libre competencia, toda vez que su aplicación tiene por efecto elevar los costos de los instaladores sanitarios que no se encuentran favorecidos por esta gratuidad.