El 21 de septiembre de este año, el TDLC dictó la Resolución N° 67/2021 en virtud de la cual aprobó el sistema tarifario propuesto por Transbank S.A., siempre que cumpla con las condiciones allí indicadas. Dichas medidas o condiciones se establecen respecto de las tarifas -margen adquirente- que dicha empresa cobra a los actores que participan en el mercado de medios de pago con tarjetas, esto es, los comercios, los PSP, otros operadores y los emisores.
El detalle de las medidas se encuentra en la parte resolutiva de la Resolución. Dentro de ellas, destacan especialmente las que dicen relación con el margen adquirente que Transbank cobra al comercio y PSP, como las siguientes:
1. Las tarifas deben ser fijas, es decir se cobrará el mismo margen adquirente a comercios o PSP que reporten igual cantidad y valor promedio de transacciones. Excepcionalmente, Transbank S.A. podrá cobrar tarifas inferiores, con el objeto de igualar a la competencia, siempre que cumpla con una serie de condiciones fijadas en esta resolución, incluyendo un deber de informar a la Fiscalía Nacional Económica, en un plazo de 10 días hábiles, cada vez que ejerza este derecho.
2. En la fijación de tarifas, Transbank S.A. deberá considerar únicamente los costos asociados a la adquirencia y procesamiento adquirente, incorporando los ajustes que se indican en la resolución.
3. Los descuentos basados en el número de transacciones deben ser incrementales y Transbank S.A. deberá ajustarlos de manera de que estos sean de la misma magnitud para todos los rangos del valor de ticket promedio.
4. En términos del valor del ticket promedio, la tarifa que cobra Transbank S.A. deberá ser creciente, a tasas decrecientes, a medida que aumenta su monto. Los umbrales correspondientes a dos tramos consecutivos no podrán tener una diferencia superior a un 3%.
5. Ninguna tarifa podrá ser inferior al costo medio variable de las actividades de adquirencia o de procesamiento adquirente de Transbank S.A., según corresponda.
6. Las tarifas que cobre Transbank S.A. asociadas a tarjetas de débito y con provisión de fondos deben ser menores a aquellas asociadas a tarjetas de crédito.
7. El cálculo de las tarifas aplicables a los comercios y PSP debe considerar los costos incurridos por Transbank S.A. en el año anterior a aquel en que se aplican.
Al igual que el caso de los comercios y los PSP, antes indicado, las tarifas que Transbank S.A. cobra a otros operadores por interconexión debe considerar los costos incurridos por dicha empresa en el año anterior a aquel en que se aplican.
Asimismo, el panel de consultores independientes que se propuso por Transbank en su consulta, deberá auditar el sistema tarifario solo en lo que se refiere a PSP y operadores, dando cumplimiento a los lineamientos indicados en la resolución y, de estimarlo necesario, deberá ordenar los ajustes que considere pertinentes. El panel deberá entregar su informe a Transbank y la FNE a más tardar el 30 de abril de 2022.
En lo que respecta a las tarifas que cobra a los emisores, la resolución dispuso que Transbank S.A. no podrá aplicar descuentos retroactivos.
Transbank S.A. deberá dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, fecha en que entrará en vigor el nuevo sistema tarifario, con los ajustes indicados en esta resolución. Este sistema tarifario reemplazará al Plan de Autorregulación Tarifaria de Transbank S.A. (PAR) aprobado originalmente el año 2006.
El sistema tarifario aplicable a los comercios se mantendrá vigente hasta que se dicten las tasas de intercambio definitivas, de conformidad con la Ley N° 21.365; en tanto que el aplicable a los PSP, operadores y emisores se mantendrá vigente mientras Transbank S.A. mantenga su posición de dominio en el mercado.
Junto con lo anterior, a partir de la notificación de esta resolución, Transbank S.A. debe dejar de aplicar el régimen transitorio vigente desde abril del año 2020, en virtud del cual absorbió las alzas de las tarifas aplicables a comercios y PSP, con motivo del tránsito al modelo de cuatro partes y que derivó de la fijación de las tasas de intercambio que pasaron a ser explícitas a partir de abril de 2020.
Por último, el Ministro Paredes hizo algunas prevenciones sobre (i) la época en que debía dejar de aplicarse el régimen transitorio; (ii) las consideraciones e implicancias del análisis de las economías de escala y de los costos fijos; (iii) la propuesta de descuentos por transacciones; y (iv) los descuentos por ticket promedio.
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