04 Jul
Sentencia 152 – 2016 Demanda de WSP Servicios Postales S.A. contra Superintendencia de Salud

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, sin costas, la demanda interpuesta por WSP Servicios Postales S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, al considerar que la Superintendencia no infringió la libre competencia al encargar a la Empresa Correos de Chile, en forma exclusiva, el despacho de las cartas certificadas que por ley las Isapres deben enviar a sus afiliados. Lo anterior porque se encuentra vigente el monopolio conferido por el D.F.L. N° 171 de 1960 a la Empresa Correos de Chile (sucesora legal del Servicio de Correos y Telégrafos) sobre la correspondencia certificada.

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Ver sentencia 152 – 2016
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20 Jun
Sentencia 151 – 2016 Demanda de Metalúrgica Silcosil Ltda. en contra de Masisa S.A. y otra

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Metalúrgica Silcosil Limitada (“Silcosil”) en contra de Masisa S.A. (“Masisa”) y Masisa Componentes SpA (“Componentes”), por estimar que los demandados carecían de una posición de dominio en los mercados relevantes, de modo que no pudieron haber cometido los abusos de posición dominante imputados en la demanda.

En su sentencia, el Tribunal determinó que la controversia involucraba dos mercados relevantes: el de la producción y comercialización de tableros de aglomerado melamínico (“aguas arriba”); y aquel relativo al diseño, fabricación y comercialización de muebles listos para armar o “ready to assemble” (en adelante, “muebles RTA”) en base a los mencionados tableros (“aguas abajo”).

El Tribunal determinó que, atendida la baja cuota de mercado de Componentes en el mercado aguas abajo, descartaba que exista una conducta de precios predatorios o de competencia desleal.

Con respecto a la imputación de estrangulamiento de márgenes, el Tribunal sostuvo que no hay una posición dominante en el mercado aguas arriba ya que los tableros de distintos productores son sustituibles entre sí; la cuota de mercado de Masisa ha disminuido considerablemente en los últimos años; y las importaciones de este insumo establecen un techo límite a los precios que se pueden cobrar en el mercado.

Finalmente, señaló que la imputación de subsidios cruzados no constituye en sí misma una conducta atentatoria contra la libre competencia, por lo que no fue analizada como tal.

La sentencia fue acordada con la prevención del ministro Ministro Sr. Saavedra, quien argumentó que existían dudas respecto de la falta de dominancia de Masisa en el mercado aguas arriba, por lo que estuvo por analizar en detalle la conducta de estrangulamiento de márgenes. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente desestima que dicha conducta haya tenido efectos anticompetitivos.

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06 Jun
Sentencia 150 – 2016 Demanda de Rumbo Sur Ltda. contra Empresa Portuaria Valparaíso

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Rumbo Sur Limitada (“Rumbo Sur”) en contra de Empresa Portuaria de Valparaíso. Como fundamento principal de la decisión, el Tribunal estimó que la apreciación de la prueba rendida en autos no permitía dar por acreditados los hechos imputados por Rumbo Sur. Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que el demandante no explicó cómo las conductas imputadas afectarían la libre competencia ni cómo constituirían infracciones al D.L. N° 211. Finalmente, el Tribunal señaló que, incluso de haberse acreditado las conductas, habría acogido la excepción de prescripción extintiva opuesta por la Empresa Portuaria de Valparaíso, pues los hechos alegados habrían sido ejecutados antes del 12 de noviembre de 2012.

El Tribunal condenó al demandante al pago de las costas de la causa, considerando especialmente la pasividad de Rumbo Sur durante la tramitación del proceso.

Ver sentencia 150 – 2016
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23 May
Sentencia 149 – 2016 Demanda de Transportes Delfos Ltda. contra SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. y otras

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Transportes Delfos Limitada (“Delfos”) en contra de SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A. (“SCL”), Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. (“Maxximiza”) –subconcesionaria de la Vía Controlada- y Agencias Universales S.A. (“Agunsa”) –controladora de SCL- al concluir que no se acreditaron las acusaciones de Delfos en el mercado del transporte de pasajeros desde el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago (el “Aeropuerto”).

Delfos demandó a SCL y Maxximiza por haber infringido el artículo 3 del D.L. N° 211, al haberse coordinado para aprovechar la posición dominante de SCL en el mercado relevante antes descrito. En primer lugar, acusó a ambas empresas de haber instaurado facilitadores en la zona restringida del Aeropuerto, para vocear y desviar la demanda de minibuses hacia otros medios de transporte y de haber eliminado los estacionamientos de minibuses para que Maxximiza pudiera disponer de ellos, discriminando a Delfos.

A través de una ampliación de su demanda, Delfos acusó a Agunsa de preparar y ejecutar a través de su controlada (SCL) conductas que tenían por objetivo perjudicar a Delfos. También acusó a SCL de haberla discriminado en el contrato de subconcesión de minibuses, al haberle entregado un counter adicional a una empresa de minibuses competidora de Delfos.

El Tribunal, luego de analizar la prueba aportada por las partes, concluyó que: (i) la Vía Controlada no se encontraba implementada a la fecha de la interposición de la demanda y que, de este modo, no era posible que los facilitadores realizaran sus funciones en la zona restringida; (ii) no se eliminaron los estacionamientos de minibuses, por lo que no se acreditó una discriminación entre empresas de minibuses u otros medios de transporte del mercado relevante; (iii) no existe evidencia de que SCL haya discriminado arbitrariamente a Delfos al entregar un counter adicional a un competidor; y (iv) no existe evidencia de que Agunsa haya preparado, programado y ejecutado una política para que SCL violara la normativa de manera constante y pertinaz.

Por todo lo anterior, el Tribunal determinó rechazar la demanda interpuesta por Delfos, con costas.

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Ver sentencia 149 – 2016
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30 Dic
Sentencia 148 – 2015 Requerimiento de la FNE contra Asfaltos Chilenos S.A. y otros

El Tribunal de Defensa de Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de Asfaltos Chilenos S.A. (ACH), Dynal Industrial S.A. (Dynal), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (ENEX) y Química Latinoamericana S.A. (QLA), declarando que las mencionadas empresas infringieron lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del D.L. N°211.

La FNE acusó que las empresas celebraron acuerdos para asignar contratos específicos de provisión de productos asfálticos utilizados en obras viales. En particular, los grupos de conductas acusados fueron: i) Que ACH, ENEX y QLA acordaron que la empresa ENEX abasteciera dos obras de las constructoras Dragados CVV S.A. y Dragados S.A., a cambio de no materializar una oferta para una obra de la constructora Sacyr que abastecía entonces ACH; ii) Que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de 3 obras de la constructora Besalco que serían adjudicadas a Dynal, ENEX y QLA; y, iii) Que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de 3 obras: una de la constructora Recondo S.A. para Dynal, otra de la constructora Figueroa Vial Ltda. para ENEX, y una de la constructora Tafca Ltda. para ACH.

En cuanto al primer grupo de conductas, el Tribunal dio por acreditado el acuerdo para asignar las dos obras del grupo Dragados, pero no la contraprestación asociada a la obra Vallenar-Caldera de Sacyr expuesta por la FNE. Con respecto al segundo grupo de conductas, el Tribunal llegó a la convicción de que las tres obras de Besalco fueron asignadas por las requeridas en forma concertada. Por último, con respecto al tercer grupo de conductas el Tribunal dio por acreditado un acuerdo para asignar la obra de la constructora Figueroa Vial Ltda. a ENEX, estimando que no existía prueba que acreditase un acuerdo para las obras de las empresas Recondo S.A. y Tafca Ltda.

El Tribunal impuso multas a beneficio fiscal de 1.630, 718 y 1.790 Unidades Tributarias Anuales para las empresas ACH, Dynal y QLA respectivamente. Por su parte, la empresa ENEX fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211. Además de lo anterior, se ordenó a las 4 empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia de acuerdo a la guía que para esos efectos ha publicado la FNE.

Los ministros Sr. Menchaca y Sra. Domper concurrieron a la decisión, salvo en lo que respecta a imponer la obligación de las empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento.

Los ministros Sr. Saavedra y Sr. Tapia concurrieron a la decisión, salvo en cuanto a señalar que el programa de cumplimiento ordenado por el Tribunal debiese contemplar elementos adicionales a la guía de la FNE.

Ver sentencia Excma. Corte_Suprema
Ver sentencia 148 –  2015
Ir al expediente C-280-2014

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