El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Sr. Eulogio Altamirano Ortúzar (“Demandante”) en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) y la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. (“Concesionaria”), al acoger las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas.
El Demandante impugnó la Resolución N° 454 de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de Obras Públicas (“Resolución N° 454”), que autorizó la puesta en marcha del Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, señalando que infringía los artículos 1, 3 y 4 del D.L. N° 211. Sin embargo, el Tribunal estimó que las eventuales infracciones alegadas por el Demandante se encontraban en las Bases de Licitación, las que quedaron firmes cuando se incorporó la última rectificación al texto de las bases, esto es, al dictarse la Circular Aclaratoria N° 10 el 14 de octubre de 2009, y constató que la demanda de autos fue notificada al MOP el 19 de abril de 2016 y a la Concesionaria el 25 de abril del mismo año, por lo acogió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, sin costas, las demandas interpuestas por Netline Mobile S.A., OPS Ingeniería Limitada y Telecomunicaciones Max Limitada en contra de Claro Chile S.A (“Claro”), Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”) y Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”) por estimar que, de acuerdo a la evidencia aportada al proceso, las demandadas habrían dado cumplimiento a la obligación impuesta por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 23 de diciembre de 2011 (la “Sentencia”). Dicha obligación consistía en “presentar en un plazo de noventa días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios”.
En su sentencia, el Tribunal, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación activa presentada por Claro; las excepciones de cosa juzgada, improcedencia de la acción y prescripción, presentadas por Telefónica; y las excepciones de prescripción presentadas por Entel.
Luego, el Tribunal analizó el contexto y el alcance de la medida impuesta por la Excma. Corte Suprema con el fin de determinar si las ofertas de facilidades o reventa de planes efectuadas por las demandadas habrían dado cumplimiento a la misma. Para estos efectos, examinó cada una de las acusaciones que darían origen a un incumplimiento de la Sentencia, esto es, las acusaciones de negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y discriminación anticompetitiva.
Del análisis anterior el Tribunal concluyó, de acuerdo a la evidencia aportada en autos, que: (i) las demandadas realizaron ofertas mayoristas de facilidades o de reventa de planes; (ii) las acusaciones relativas a no realizar ofertas de facilidades o reventa de planes –negativa de venta, según los demandantes–, no cumplirían con los requisitos necesarios para configurar un incumplimiento de la Sentencia; (iii) las condiciones comerciales contenidas en las ofertas atingentes habrían permitido el ingreso de competidores tan eficientes como quien realiza la oferta, por lo que no puede considerarse que estrangulan márgenes; y (iv) los términos utilizados en las ofertas no podían considerarse competitivamente discriminatorios.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 156 – 2017
Ir al expediente C-271-2013
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Arketipo Lighting Co. S.A. (“Arketipo”) en contra de Fltechnology Chile Limitada (“FLT Chile”) al considerar que la demandante no aportó evidencia para demostrar las conductas de competencia desleal imputadas. Arketipo no aportó medios de prueba por lo que no se acreditaron los hechos imputados, ni tampoco que éstos tuvieran por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante por parte de FLT Chile, condición necesaria para demandar un acto de competencia desleal en esta sede. Finalmente, considerando la absoluta pasividad de la demandante y el hecho que fue totalmente vencida en juicio, se la condenó en costas.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 155 – 2016
Ir al expediente C-303-2015
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”) en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”), Claro Chile S.A (“Claro”) y Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”), por estimar que la demandante no aportó evidencia clara y concluyente de que las demandadas hayan participado en el Concurso 700 MHz con el fin estratégico de acaparar espectro y poner en peligro su uso efectivo y eficiente.
En su sentencia, el Tribunal, en primer lugar, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo.
Luego, señaló que no era posible afirmar que las demandadas, individualmente consideradas, detenten una posición de dominio en el mercado aguas arriba (en el que se transa el acceso a las redes móviles), que pueda también traducirse en una posición dominante en el mercado aguas abajo (comercialización a nivel minorista de servicios analógicos y digitales de telecomunicaciones móviles). Sin embargo, atendido que el mercado mayorista tiene características oligopólicas y que las consecuencias para la libre competencia derivadas del uso eficiente del espectro deben ser consideradas en esta sede, el Tribunal analizó específicamente las conductas demandadas para determinar sus efectos y si ellos han sido probados por la demandante.
El Tribunal determinó que la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol 4797-08, de 27 de enero de 2009, y la Resolución N° 2/2005 no impusieron un límite general a la cantidad de espectro radioeléctrico de que puede disponer un agente económico.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que no es necesario para que se produzca una conducta de acaparamiento que exista un límite prestablecido.
Finalmente, concluyó que no se había acreditado la conducta imputada.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 154 – 2016
Ir al expediente C-275-2014
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Constetel Ltda. en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (“Movistar”), al considerar que Movistar no infringió la libre competencia al cortar las líneas telefónicas asociadas a los planes MDG 2000 y B5A Sparta. Lo anterior por cuanto no se acreditaron en el proceso los requisitos exigidos por la ley para la configuración de un abuso anticompetitivo, al no haberse probado la posición dominante de Movistar, así como tampoco los efectos que la conducta acusada tuvo o pudiese haber tenido sobre el mercado relevante definido (comercialización aguas abajo o a nivel minorista de servicios de telefonía móvil, en todo el territorio nacional).
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 153 – 2016
Ir al expediente C-287-2014