15 Ene
Sentencia 160 – 2017 Requerimiento FNE en contra de CMPC Tissue S.A. y otra

Tras requerimiento de la de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el TDLC ha dictado la Sentencia N°160/2017 en la causa Rol C N° 299 – 2015, acogiendo en todas sus partes, con costas, el requerimiento de la FNE en contra de las empresas CMPC Tissue y SCA.

En la sentencia se declaró que CMPC Tissue y SCA celebraron y ejecutaron un acuerdo con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre del año 2011, afectando el mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo.

El Tribunal impuso el máximo de la multa solicitada por la FNE en contra de SCA, esto es, de 20.000 Unidades Tributarias Anuales. Por su parte, no se acreditó que CMPC Tissue coaccionó a SCA para participar en el acuerdo, por lo que fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211.

Además de lo anterior, se ordenó a ambas empresas condenadas implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.

Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 160-2017
Ir al expediente C-299-2015

10 Nov
Sentencia 159 – 2017 Demanda de Conadecus contra Cencosud S.A.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (“Conadecus”) en contra de Cencosud S.A. (“Cencosud”) por haber infringido el artículo 3° inciso 1° del D.L. N° 211, al celebrar un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Errázuriz N° 1040, ciudad de Valdivia, donde anteriormente operaba un supermercado.

En primer término, en su sentencia el H. Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa.

En segundo término, declaró que Cencosud no incumplió la Resolución N° 43/2012 que obligaba a SMU S.A. a enajenar dicho inmueble como parte de un conjunto de activos a un actor que no tuviera el 25% o más de la participación en el mercado supermercadista. El H. Tribunal señaló que dicha resolución sólo obliga a SMU y no a los adquirentes; impone una obligación de enajenar los bienes y no una prohibición de adquirir; y recae sobre los activos que conforman una unidad económica y no sobre cada uno de ellos.

Finalmente, declaró que Cencosud no incumplió el avenimiento celebrado con la Fiscalía Nacional Económica el 24 de julio de 2008, que obliga a la empresa a consultar toda operación de concentración en la industria supermercadista. En particular, el H. Tribunal señaló que, si bien el contrato de arrendamiento es de largo plazo, no se encuentra acreditado en el proceso que el arrendador sea un operador de la industria supermercadista ni que se hayan traspasado activos necesarios para la explotación del inmueble como supermercado, pues éste permaneció vacío durante un año hasta la celebración del mencionado contrato de arrendamiento.

 
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 159 – 2017
Ir al expediente C-315-2016

29 Sep
Sentencia 158 – 2017 Demanda de Telestar Móvil S.A. contra Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Telestar Móvil S.A., OPS Ingeniería Limitada y Telecomunicaciones Max Limitada en contra de Claro Chile S.A (“Claro”), Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”) y Telefónica Móviles Chile S.A. (“Movistar”), imputándoles el incumplimiento de la obligación impuesta por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 23 de diciembre de 2011 (la “Sentencia de la Exma. Corte Suprema”).

En su sentencia, el Tribunal, en primer lugar, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa presentadas por Claro y Entel y la excepción de incompetencia e improcedencia de la acción opuesta por Movistar. Por otra parte, respecto de las excepciones de prescripción presentadas por cada una de las demandadas, se acogió solamente la de Movistar, rechazándose, por tanto, las de Entel y Claro.

Luego, el Tribunal analizó cada una de las acusaciones que darían origen a un incumplimiento de la Sentencia por parte de Entel y Claro, esto es, las acusaciones de negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y discriminación anticompetitiva.

Del análisis de la prueba presentada por las partes, el Tribunal concluyó que las demandadas realizaron ofertas mayoristas de facilidades o de reventa de planes, por lo que no se puede configurar el incumplimiento por negativa de venta acusado. Además, no encontró prueba de que las condiciones comerciales contenidas en las últimas ofertas realizadas por Entel y Claro antes de la interposición de la demanda impidiesen o condicionasen el ingreso de competidores tan eficientes como quien realiza la misma, por lo que no puede considerarse que estrangulan márgenes. Por último, determinó que los términos utilizados en las ofertas no podían considerarse competitivamente discriminatorios.

Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 158 – 2017
Ir al expediente C-289-2014

25 Ago
Sentencia 157 – 2017 Demanda de Eulogio Altamirano contra CMVRC S.A. y otro

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Sr. Eulogio Altamirano Ortúzar (“Demandante”) en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) y la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. (“Concesionaria”), al acoger las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas.

El Demandante impugnó la Resolución N° 454 de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de Obras Públicas (“Resolución N° 454”), que autorizó la puesta en marcha del Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, señalando que infringía los artículos 1, 3 y 4 del D.L. N° 211. Sin embargo, el Tribunal estimó que las eventuales infracciones alegadas por el Demandante se encontraban en las Bases de Licitación, las que quedaron firmes cuando se incorporó la última rectificación al texto de las bases, esto es, al dictarse la Circular Aclaratoria N° 10 el 14 de octubre de 2009, y constató que la demanda de autos fue notificada al MOP el 19 de abril de 2016 y a la Concesionaria el 25 de abril del mismo año, por lo acogió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas.

Ver sentencia 157 – 2017
Ir al expediente C-307-2016

22 Mar
Sentencia 156 – 2017 Demanda de Netline Mobile S.A. contra Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, sin costas, las demandas interpuestas por Netline Mobile S.A., OPS Ingeniería Limitada y Telecomunicaciones Max Limitada en contra de Claro Chile S.A (“Claro”), Entel PCS Telecomunicaciones S.A (“Entel”) y Telefónica Móviles Chile S.A. (“Telefónica”) por estimar que, de acuerdo a la evidencia aportada al proceso, las demandadas habrían dado cumplimiento a la obligación impuesta por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 23 de diciembre de 2011 (la “Sentencia”). Dicha obligación consistía en “presentar en un plazo de noventa días una oferta de facilidades y/o reventa de planes para operadores móviles virtuales, sobre la base de criterios generales, uniformes, objetivos y no discriminatorios”.

En su sentencia, el Tribunal, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación activa presentada por Claro; las excepciones de cosa juzgada, improcedencia de la acción y prescripción, presentadas por Telefónica; y las excepciones de prescripción presentadas por Entel.

Luego, el Tribunal analizó el contexto y el alcance de la medida impuesta por la Excma. Corte Suprema con el fin de determinar si las ofertas de facilidades o reventa de planes efectuadas por las demandadas habrían dado cumplimiento a la misma. Para estos efectos, examinó cada una de las acusaciones que darían origen a un incumplimiento de la Sentencia, esto es, las acusaciones de negativa de venta, estrangulamiento de márgenes y discriminación anticompetitiva.

Del análisis anterior el Tribunal concluyó, de acuerdo a la evidencia aportada en autos, que: (i) las demandadas realizaron ofertas mayoristas de facilidades o de reventa de planes; (ii) las acusaciones relativas a no realizar ofertas de facilidades o reventa de planes –negativa de venta, según los demandantes–, no cumplirían con los requisitos necesarios para configurar un incumplimiento de la Sentencia; (iii) las condiciones comerciales contenidas en las ofertas atingentes habrían permitido el ingreso de competidores tan eficientes como quien realiza la oferta, por lo que no puede considerarse que estrangulan márgenes; y (iv) los términos utilizados en las ofertas no podían considerarse competitivamente discriminatorios.

Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 156 – 2017
Ir al expediente C-271-2013

Sidebar: