El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Transportes Santín y Compañía Limitada en contra del Fisco y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (“MTT”), en la que se acusaba a éstos de ejecutar actos en infracción a las normas sobre libre competencia, especialmente las que establecen los deberes de lealtad entre los competidores y respecto del rol que le cabe a la autoridad, en atención a que las bases para la concesión del uso de las vías de las unidades de negocios N° 1, N° 4, N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses para la ciudad de Santiago, año 2017 (“Bases de Licitación del Transantiago”), elaboradas por ella, contendrían disposiciones que establecerían barreras a la entrada y fomentarían los acuerdos entre competidores.
La decisión se fundamentó en que el acto administrativo que contiene las Bases de Licitación del Transantiago fue revocado y por consiguiente, todas las pretensiones relacionadas con ellas, carecen de objeto.
Por otro lado, respecto a las imputaciones que dicen relación con reconocer la responsabilidad infraccional de los demandados y condenarlos al pago de una multa, la decisión señala que el demandante no rindió prueba alguna en el proceso que permitiera dar por acreditada la conducta infraccional, así como las circunstancias que se consideran para determinar el monto de una eventual multa y con ello, poder evaluar su pretensión sancionatoria.
El 7 de marzo de 2019 el TDLC dictó la sentencia 169-2019 rechazando la demanda interpuesta por Constructora LN SpA contra la I. Municipalidad de San José de la Mariquina, que le imputaba la ejecución de conductas atentatorias a la libre competencia en una licitación para la construcción de infraestructura sanitaria, al establecer pautas evaluativas que constituirían una barrera de entrada, que le impediría competir en igualdad de condiciones. El Tribunal resolvió que no se aportaron antecedentes que permitieran precisar el mercado relevante y que tampoco se acreditó la posición de dominio de la demandada ni los efectos anticompetitivos de la conducta. Además, resolvió condenar en costas al demandante, por haber sido totalmente vencido.
Ver Sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 169 – 2019
Ir al expediente C-335-2017
El 7 de marzo de 2019 el TDLC rechazó la demanda interpuesta por Constructora Denco Limitada en contra del Servicio de Salud de Osorno, que le imputaba la ejecución de conductas atentatorias a la libre competencia en dos licitaciones para la construcción de hospitales, al establecer pautas evaluativas que constituirían una barrera de entrada que le impediría competir en igualdad de condiciones. El Tribunal consideró que el demandado no tenía poder de compra en el mercado relevante que le hubiera permitido excluir participantes. Asimismo, resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa deducida por el Servicio de Salud de Osorno y no condenar en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 168 – 2019
Ir al expediente C-332-2017
El 28 de febrero de 2019, el TDLC dictó sentencia condenatoria en la causa rol C N° 304-16 en contra de Walmart Chile S.A., Cencosud S.A. y SMU S.A. por haber participado de un acuerdo o práctica concertada, por sí o a través de sus relacionadas, destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre a lo menos los años 2008 y 2011.
El TDLC resolvió acoger el requerimiento presentado por la FNE; rechazar la excepción de prescripción opuesta por las tres requeridas; rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Cencosud S.A.; condenar a Cencosud S.A. al pago de una multa de 5.766 UTA, a SMU S.A. al pago de una multa de 3.438 UTA y a Walmart Chile S.A. al pago de una multa de 4.743 UTA; e imponerles la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia. Asimismo, se condenó en costas a Cencosud S.A. y SMU S.A. por haber sido totalmente vencidas.
Ver sentencia Excma. Corte Suprema
Ver sentencia 167 – 2019
Ir al expediente C-304-2016
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió acoger el recurso de revisión especial deducido por Ideal S.A. (“Ideal”), Foods Compañía Alimentos CCU S.A. (“Foods”) y CCU Inversiones S.A. (“CCU Inversiones”), en contra de la resolución de prohibición de operación de concentración dictada por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), en el marco del expediente investigación FNE Rol F N°90-2017 sobre “Notificación de Operación de Concentración Ideal S.A.”. Así, el Tribunal revocó la mencionada resolución y autorizó la operación consistente en la adquisición, por parte de Ideal, filial chilena de la sociedad mexicana Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., de la totalidad de las acciones de Nutrabien, actualmente de propiedad de Food y CCU Inversiones, empresa dedicada a la fabricación, distribución y venta de bizcochos, galletas y productos horneados, comercializados bajos las marcas Nutrabien y Sweetlife.
La operación fue aprobada con las siguientes medidas de mitigación: (i) Ideal se compromete a fijar niveles máximos de los precios de venta de los productos Nutrabien por un plazo de tres años luego de perfeccionada la operación, (ii) ldeal se compromete a mantener los actuales niveles de calidad de los productos Nutrabien por un plazo de tres años luego de perfeccionada la operación; (iii) ldeal se compromete a mantener su índice de innovación por un plazo de dos años luego de perfeccionada la operación; (iv) Ideal se compromete a cumplir con obligaciones de no hacer por un plazo de tres años luego de perfeccionada la operación (prohibición de celebrar actos o contratos que contengan exclusividades para la comercialización y/o distribución de una o más categorías de los productos Nutrabien; Prohibición de imponer o pactar descuentos condicionales o selectivos respecto de los productos Nutrabien; Entre otras); (v) Ideal se compromete a limitar su inversión en actividades publicitarias y estudios de mercado respecto de los productos Ideal y de los productos Nutrabien por un plazo de tres años luego de perfeccionada la operación; (vi) Ideal se compromete a expandir la distribución de los productos Nutrabien mediante el aumento del número de clientes y puntos de venta que actualmente comercializan los productos Nutrabien en un plazo máximo de dos años luego de perfeccionada la operación; y (vii) Ideal se compromete a designar a un tercero independiente en calidad de supervisor ex post.
La decisión fue acordada con el VOTO EN CONTRA de los Ministros señor Saavedra y señor Tapia, quienes estuvieron por no acoger el recurso de revisión especial de operaciones de concentración y, por tanto, rechazar la operación.