El TDLC acogió los recursos de reclamación interpuestos por United Internacional Pictures Chile Ltda., Andes Films S.A. y Chile Films S.A., en contra del Dictamen Nº 1277, de la H. Comisión Preventiva Central, de fecha 30 de diciembre de 2003, el que fue revocado.
El referido dictamen, había acogido la denuncia de Sound Color S.A. en contra de Andes Films S.A. y otros, por negativa de venta, ordenando a los denunciados abstenerse de negar la venta de películas a la denunciante y a establecer un sistema de cobro de acuerdo a pautas objetivas, razonables, de aplicación general y no discriminatoria.
Sin perjuicio de haber revocado el Dictamen, el Tribunal ordenó a las distribuidoras Andes Films y U.I.P. Chile, comunicar oportunamente, por un medio escrito idóneo, y en forma simultánea a todos los exhibidores cinematográficos del país y a la FNE, las películas que proyectan estrenar, así como las fechas de dichos estrenos, cuando estén determinadas.
Ordenó además que Chile Films y U.I.P. Chile basen su sistema de distribución y asignación de copias de películas en criterios uniformes, generales y objetivos.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda de Laboratorio Lafi Ltda. contra Laboratorio Pfizer Chile S.A. por actos de competencia desleal manifestados, según la denunciada, en una campaña publicitaria que intentaba desacreditar un producto comercializado por ella.
El Tribunal resolvió que una campaña publicitaria es contraria a la libre competencia cuando, siendo o no comparativa, es engañosa y, copulativamente, tiene por objeto o efecto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. Dicho efecto, además, para que pueda ser sancionado por el TDLC conforme a derecho, debe ser debidamente acreditado en el proceso, lo que no sucedió en este caso.
La Corte Suprema confirmó lo resuelto mediante sentencia de 27 de septiembre de 2005.
El Tribunal rechazó la denuncia de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus, en contra de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G., por infracciones al Decreto Ley Nº 211 como acuerdos de precios; colusión en la fijación de tasas de interés de bancos; falta de transparencia en el cobro de intereses, comisiones y otros conceptos.
El TDLC consideró que la evidencia reunida no fue suficiente para acreditar ninguna de las conductas imputadas a las Asociación de Bancos e Instituciones Financieras.
El Tribunal rechazó la demanda interpuesta por Revisiones Santiago S.A. en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, referente a bases de licitación de plantas de revisión técnica.
Reclamaban los denunciantes que la exigencia de que los proponentes sean personas jurídicas constituía una barrera de entrada que podía afectar la concurrencia en el respectivo mercado relevante y, que por su parte, la disminución del número de concesionarios podía reducir la competencia.
Respecto a la exigencia para participar en el proceso, el Tribunal resolvió que no es atribución suya sino de la autoridad definir las exigencias y costos que impliquen ingresar a una actividad económica y que, por su parte, la disminución del número de concesionarios no era puerta de entrada a posibles abusos de posición dominante, ya que la autoridad había establecido la fijación de tarifas máximas y exigencias mínimas de calidad.
Por sentencia de 5 de mayo de 2005 la Corte Suprema confirmó el fallo del TDLC.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, rechazó la demanda interpuesta por Entel Telefonía Local S.A. (EntelPhone) en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Subtel) por haber aprobado las bases de un nuevo concurso para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico, infringiendo, según los denunciantes, las disposiciones del Decreto Ley Nº 211.
Señaló el Tribunal que la Subtel actuó de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 584 de la H. Comisión Resolutiva, y que la acción de la demandante pudo haber tenido por objeto obstaculizar o, a lo menos, retardar la entrada de nuevos competidores al mercado de la telefonía inalámbrica por lo que acordó rechazar la demanda, con costas.