31 Mar
Sentencia N°180/2022: TDLC rechaza demanda de Nelson Osorio Carvajal contra WOM S.A.

En la causa Rol C N° 376-19, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda deducida por Nelson Osorio Carvajal contra WOM S.A., en que acusaba a la demandada de haber infringido el Decreto Ley N°211, al comercializar el producto de telefonía móvil denominado “Prepago Ilimita2”, vulnerando lo dispuesto en la regla A.4 de la Instrucción de Carácter General N°2 de este Tribunal.

El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por WOM S.A., por cuanto la demandante no invocó ni acreditó interés alguno que satisfaga las exigencias para demandar por una infracción al Decreto Ley N°211, en sede de libre competencia.

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26 Ene
Sentencia N° 179/2022: TDLC acoge requerimiento de la FNE en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos Ltda. y Martínez Ridao Chile Ltda.

En la causa Rol C N° 358-18, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento deducido por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada (“Faasa Chile”) y Martínez Ridao Chile Limitada (“MR Chile”).

En el referido requerimiento, la FNE imputó a estas empresas haber infringido el artículo 3°, incisos primero y segundo letra a) del Decreto Ley N° 211, al acordar su actuación conjunta en el mercado chileno de servicios de combate y extinción de incendios forestales prestado mediante aviones cisterna, entre los años 2009 y 2015, señalando que, en el marco de este acuerdo y con el objeto de asignarse contratos en el período referido, las Requeridas habrían determinado las condiciones de comercialización, los precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados.

Atendida la prueba aportada al expediente, el Tribunal consideró que concurrían los elementos necesarios para dar por acreditada la existencia de un acuerdo colusorio de carácter único y continuo entre las Requeridas, celebrado con un único objeto, a saber, asignarse o adjudicarse contratos para prestar servicios de combate y extinción de incendios forestales, a través de aviones cisterna; ello, en el marco de procesos de contratación convocados por empresas privadas y entidades públicas, entre el 2009 y el 2015.

Finalmente, en base al beneficio económico obtenido por las empresas Requeridas y el efecto disuasorio que debe ser considerado al momento de fijar la multa, el Tribunal decidió condenar a estas empresas a pagar una multa de 1.900 UTA, en el caso de Faasa Chile y 6.100 UTA, en el caso de MR Chile; lo anterior, junto con el pago de las costas de la causa. Asimismo, el Tribunal impuso a las Requeridas la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia, por al menos un plazo de cinco años.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Domper, quien si bien concurrió a la decisión, estuvo por no incluir una de las exigencias que debe cumplir la auditoría en libre competencia ordenada a las Requeridas, que forma parte de la obligación de adoptar un programa de cumplimiento y ética en estas materias; y con la prevención de los Ministros Paredes y Barahona, quiénes estuvieron por no imponer la obligación de adoptar el programa de cumplimiento y ética en materia de libre competencia.

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16 Nov
Sentencia N° 178-2021: Demanda de Servicios de Correspondencia Envía Limitada en contra de Correos de Chile.

En la causa rol C N° 359-18, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió la demanda deducida por Servicios de Correspondencia Envía Limitada (“Envía”) en contra de la empresa Correos de Chile (“Correos”). En dicha demanda Envía imputó a Correos haber infringido las normas previstas en las letras b) y c) del artículo 3° del DL N° 211, al: (i) haber abusado de su posición dominante mediante el otorgamiento de descuentos exclusorios en el mercado nacional de distribución de correspondencia; y (ii) haber efectuado una práctica de competencia desleal con el objeto de mantener o incrementar su posición de dominio en el mercado.

Respecto de la conducta de descuentos exclusorios, el Tribunal determinó, en primer término, que esta conducta no requiere que los precios finales ofrecidos por una firma dominante se encuentren bajo una medida relevante de costos, defensa que planteó Correos, para que tengan el potencial de ser anticompetitivos. Adicionalmente, el análisis realizado mostró que los descuentos ofrecidos a Banco Santander, Banco Scotiabank y CMR Falabella no se encuentran completamente justificados en ahorros de costos ni tienen otras justificaciones objetivas, por lo que dichos descuentos pueden generar efectos exclusorios en un mercado con las características como el de autos. En consecuencia, la acusación de descuentos exclusorios fue acogida respecto de los tres clientes en cuestión.

En cuanto a la acusación de competencia desleal, el Tribunal acogió dicha acusación al determinar que Payback fue presionado por Correos para no celebrar el proyecto piloto con Envía, ya que el condicionamiento de su oferta a no contratar con otro proveedor es una interferencia ilegítima en las negociaciones que estaba llevando adelante Envía con Payback, cuyo objeto fue desviar clientela desde su competidor. Esta acusación fue acogida con el voto en contra de los Ministros Vergara y Gorab quienes estuvieron por desestimarla ya que, en su concepto, analizada la prueba rendida de acuerdo con las reglas de la sana crítica, ésta no es suficiente ni idónea para tener por acreditados los hechos acusados.

Finalmente, en base al beneficio económico obtenido por la demandada con las conductas acusadas, el efecto disuasivo requerido y la gravedad de las infracciones, el Tribunal impuso a Correos una multa de 6.000 U.T.A., condenándola también en costas.

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04 Oct
Sentencia 177-2021: Demanda de SONAPESCA y otros en contra de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

En la causa rol C N° 364-18 (autos acumulados Rol C N° 364-18 y N° 366-18), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó las demandas deducidas por la Sociedad Nacional de Pesca F.G. (“Sonapesca”), actuando por sí y en representación de diversas entidades, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En dichas demandas Sonapesca imputó a Subpesca haber infringido los artículos 3° y 4° del DL N° 211 en el diseño de las subastas de Licencias Transables de Pesca Clase B (“LTP Clase B”) relativas a las siguientes unidades de pesquería:

(i) Pesquería Sardina Común V – X Región, contenida en la Resolución Exenta Nº 3162 de 19 de noviembre de 2015;

(ii) Pesquería Jurel XV – II, III – IV, V – IX, XIV – X Regiones, contenida en la Resolución Exenta Nº 3944 de 27 de noviembre de 2017;

(iii) Pesquería Congrio Dorado en su unidad de pesquería entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., contenida en la Resolución Exenta N° 4145 de 28 de noviembre de 2018;

(iv) Congrio Dorado en su unidad de pesquería entre los paralelos 41° 28,6’ L.S. al 47° L.S., contenida en la Resolución Exenta N° 4146 de 28 de noviembre de 2018;

(v) Merluza del Sur en su unidad de pesquería entre los paralelos 41° 28,6’ L.S. al 47° L.S., contenida en la Resolución Exenta N° 4148 de 28 de noviembre de 2018;

(vi) Merluza del Sur en su unidad de pesquería entre los paralelos 47° L.S. al 57° L.S., contenida en la Resolución Exenta N° 4149 de 28 de noviembre de 2018;

(vii) Merluza Común en su unidad de pesquería entre Coquimbo al paralelo 41° 28,6’ L.S., contenida en la Resolución Exenta N° 4150 de 28 de noviembre de 2018; y

(viii) Anchoveta en su unidad de pesquería comprendida entre las regiones de Arica y Parinacota a Antofagasta, contenida en las Resolución Exenta N° 4151 de 28 de noviembre de 2018.

En específico, la demandante indicó que en dichas subastas Subpesca habría reservado lotes que van desde un 40% a un 60% del total subastado a empresas de menor tamaño (“EMT”), reserva que califica de ilegal, arbitraria y anticompetitiva. Fundamenta esto último en que la restricción no se ajustaría a los fines de la LGPA y que habría producido efectos contrarios a la libre competencia, ya que las EMT pagaron menores precios en estas subastas y, luego, la gran mayoría de ellas vendió o cedió estos derechos en el mercado secundario, generando un problema de eficiencia asignativa.

Subpesca solicitó el rechazo de las demandas argumentando, en primer lugar, que el proceso carecería de objeto atendido que las bases de licitación impugnadas ya no tendrían vigencia normativa. Luego indica que la LGPA establece como uno de sus principios fundamentales el acceso de las EMT y que fue en aplicación de dicho principio que la misma reservó los porcentajes indicados a EMT.

El Tribunal, en primer lugar, desestimó que el proceso careciera de objeto ya que se desprende del artículo 3° del D.L. N° 211 que en esta sede es posible demandar hechos, actos o contratos que puedan contravenir la libre competencia, sea que éstos se hayan ejecutado, materializado o agotado, o se estén ejecutando. Lo relevante, en el caso de que el acto haya sido ejecutado, materializado o sus efectos se hayan agotado, es que la acción se impetre dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 20 de la misma norma legal.

Luego el Tribunal analizó si las bases impugnadas contravinieron lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 211, concluyendo que, del análisis de la prueba, no fue posible apreciar que la reserva de las cuotas de LTP Clase B a EMT, entre un rango de un 40% a un 60%, haya tenido el potencial de afectar la competencia en los mercados definidos en la sentencia. Lo anterior por cuanto, incluso en el evento que a una sola EMT se le adjudicara el 40% máximo que permite el Reglamento N° 103, dicha empresa no alcanzaría una participación superior al 7,5% en ninguno de los mercados relevantes definidos.

Por último el Tribunal también señaló que Subpesca no infringió el artículo 4° del D.L. N° 211 ya que no le era posible adjudicar monopolios toda vez que el Reglamento N° 103, que regula el procedimiento de las subastas de LTP Clase B, prohíbe que una persona, por sí o a través de empresas relacionadas, se adjudique más de un 40% del total subastado.

La Ministra Sra. Domper concurrió a la decisión de rechazar las demandas pero estuvo por agregar que de acuerdo a la información del proceso, la asignación inicial de las LTP Clase B no fue la óptima, la que sin perjuicio de ello se corrigió en las transferencias efectuadas en el mercado secundario de éstas.

A su vez, el Ministro Sr. Paredes estuvo por acoger las demandas por considerar que las bases impugnadas limitaron injustificadamente la competencia por la vía de definir, en las subastas de LTP Clase B, un porcentaje exclusivo a las EMT excesivo, limitando la competencia más allá de lo requerido para los propósitos de política pública explicitados por Subpesca.

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16 Mar
Sentencia 176-2021 Demanda de Sindicato de Trabajadores Independientes Chile Taxi contra Maxi Mobility Chile II SpA. y Otros.

En la causa rol C N° 319-17 (C N° 320-17) acumulados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó las demandas deducidas por (i) el Sindicato de Taxis Chile en contra de Cabify, Uber Chile, Uber International B.V. e Easy Taxi, en que acusaba a las demandadas haber vulnerado el Decreto Ley N° 211 mediante conductas supuestamente constitutivas de competencia desleal (debido a la infracción de cierta normativa legal y por aprovecharse de la reputación de los taxis para desviarles clientela), de abuso de posición dominante (por medio de la fijación de precios) y de cobro de precios predatorios y (ii) un Grupo de Taxistas en contra de Uber Chile, en que acusaba a esta de ejecutar actos de competencia desleal mediante la infracción de normas aplicables a los taxistas.

En síntesis, el Tribunal desestimó las demandas y concluyó que las demandantes no aportaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar las conductas imputadas.

Respecto a la imputación de competencia desleal por infracción de normas, el Tribunal señaló que el juzgamiento de infracciones a normativas distintas a aquella de libre competencia exige “prejudicialidad”, esto es, que dichas infracciones sean conocidas y declaradas por la autoridad competente mediante una decisión firme y ejecutoriada; y que la prueba que acompañaron las demandantes no permitió acreditar dicha prejudicialidad.

En relación a la imputación de abuso de posición dominante, el Tribunal precisó que, además de que las demandantes no aportaron prueba suficiente, dicha acusación no podía ser reprochada en esta sede atendida la forma en la que fue planteada en la demanda de Sindicato Chile Taxis. Lo anterior, toda vez que no se imputó dominancia a ninguna de las demandadas en específico ni tampoco dominancia colectiva a todas ellas, presupuesto esencial para conocer este tipo de ilícitos. En cualquier caso, en la Sentencia se indica que el demandante no aportó prueba alguna sobre los elementos que deben concurrir para acreditar que existe una posición dominante.

Cabe destacar que el Ministro Sr. Paredes concurrió a la decisión de rechazar la imputación de abuso de posición dominante por falta de prueba, pero previno que no deben descartarse a priori conductas de abuso por parte de distintas empresas que, sin estar coordinadas, sí podrían abusar a través de una misma conducta.

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