15 Abr
NC 431-15 – Consulta sobre adquisición de hoteles Sheraton y San Cristobal Tower por parte de Inversiones Hoteleras Holding SpA

Con fecha 14 de abril de 2016, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció favorablemente sobre la consulta presentada por la Fiscalía Nacional Económica acerca de la adquisición de los hoteles Sheraton Santiago Hotel and Convention Center y San Cristóbal Tower por parte de Inversiones Hoteleras Holding S.p.A. (“Fondo de Inversión Hotelera”).
El Tribunal analizó las características propias de la industria hotelera en el marco de la operación consultada, especialmente la distinción que existe entre la propiedad de la infraestructura donde se emplazan los hoteles y la administración de los servicios hoteleros. El Tribunal concluyó que la administración de los hoteles objeto de la operación no depende en forma directa del propietario y que no hay indicios de que esto vaya a cambiar producto de la operación. En consecuencia, el Tribunal concluyó que los riesgos asociados a la operación consultada no serían, en principio, relevantes.
Sin perjuicio de ello y con el objeto de descartar riesgos en caso que existiese algún grado de injerencia del propietario en la determinación de variables competitivas, el Tribunal analizó los efectos que generaría la operación en el mercado de servicios de alojamiento hotelero como si éste estuviese integrado al de la propiedad. Concluyó que la operación incide en un mercado con bajo nivel de concentración que muestra escasas barreras de entrada, lo que le llevó a confirmar su conclusión preliminar y a autorizar al Fondo de Inversión Hotelera a adquirir la propiedad de los hoteles objeto de la operación, sin condiciones.

Ver Resolución 49-2016

27 Ene
NC 430-15 – Consulta sobre fusión entre Telefónica Chile S.A. y Telefónica Larga Distancia S.A.

Con fecha 20 de enero de 2016 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció acerca de la consulta presentada por Telefónica Chile S.A. y Telefónica Larga Distancia S.A. sobre la fusión por incorporación de esta última en la primera y la eventual modificación o eliminación del Decisorio I, letra b), de la Resolución N° 389 del año 1993 de la H. Comisión Resolutiva, en caso de encontrarse vigente.
En primer lugar, el Tribunal analizó la vigencia del Decisorio I, letra b), de la Resolución N° 389 del año 1993 de la H. Comisión Resolutiva en relación con la Ley N° 20.704 de 2013 y concluyó que se encontraba vigente. En segundo lugar, tras analizar los cambios que ha experimentado la industria de las telecomunicaciones desde la fecha de dictación de dicha resolución hasta la actualidad, el Tribunal estimó que las condiciones actuales de la industria hacían innecesaria la mantención de la letra b) de dicho decisorio, derogándola.
Finalmente, el Tribunal analizó la fusión por incorporación entre las Consultantes y concluyó que los posibles riesgos identificados se encontraban suficientemente acotados en su regulación sectorial, por lo que declaró que la operación consultada se ajusta a las normas del Decreto Ley N° 211.

Ver Resolución 48

27 Ene
NC 429-15 – Consulta de Servicios Equifax Chile Ltda. sobre Servicio de Información Comercial Exchange

Con fecha 8 de Julio de 2015, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció favorablemente frente a la consulta de Equifax con respecto a su servicio Exchange. Con el objetivo de minimizar los riesgos que fueron identificados durante el proceso se establecieron, como condición del mencionado pronunciamiento, las siguientes medidas:
1) Equifax no podrá establecer con los clientes del servicio Exchange cláusulas o incentivos que tengan por objeto que sus clientes se relacionen exclusivamente con ella.
2) El precio y las condiciones comerciales del servicio Exchange deberán sujetarse a términos y condiciones económicas objetivas, generales y no arbitrariamente discriminatorias.
3) Los contratos suscritos entre Equifax y las empresas proveedoras de crédito deberán ser negociados de forma bilateral con cada una de ellas.
4) El servicio Exchange sólo podrá entregar información agregada de las deudas de cada persona natural. Equifax deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se pueda identificar a los proveedores de crédito o las condiciones de los créditos. El servicio Exchange no podrá operar con menos de tres instituciones asociadas que otorguen créditos de similares características.
5) Equifax deberá remitir a la Fiscalía Nacional Económica copia de los términos generales de contratación que pretenda establecer con los proveedores de crédito. Esto deberá ser realizado al menos 30 días antes del inicio del servicio o de cualquier modificación sustancial de los mencionados términos.

Ver Resolución 47

22 Abr
NC 425-14 – Consulta de ECM Ingeniería S.A. sobre licitaciones para la construcción y operación de estacionamientos en Melipilla

Con motivo de la solicitud de ECM Ingeniería S.A., este Tribunal declaró que el proyecto presentado por dicha empresa a la I. Municipalidad de Melipilla, consistente en la construcción y operación conjunta de estacionamientos subterráneos y de superficie en el centro de dicha ciudad, se ajusta a las normas del D.L. N° 211, siempre que la Licitación cumpla con las siguientes condiciones: (i) deberá adjudicarse al postulante que ofrezca el menor promedio ponderado de las tarifas de los servicios de estacionamientos subterráneos y de superficie; (ii) el plazo de vigencia del contrato no deberá superar los 30 años; (iii) en caso de contemplarse uno o más pagos a la Municipalidad, los mismos deberán estar preestablecidos en las Bases de la Licitación y ser determinados en función del valor económico de los activos que ésta entregue para desarrollar el proyecto; (iv) las Bases de Licitación no deberán contener exigencias que importen barreras a la entrada y entreguen ventajas artificiales y discriminatorias a unos participantes sobre otros; (v) los criterios de evaluación y las razones por las que una oferta pueda ser desestimada deberán ser objetivos, estar establecidos en las Bases de Licitación y ser conocidos por los postulantes; y (vi) las Bases de Licitación, el contrato y sus eventuales modificaciones, sólo podrán contener cláusulas de exclusividad que estén justificadas en la evaluación financiera del proyecto.

Ver Resolución 46

12 Dic
NC 420-14 – Consulta del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. sobre determinación de aranceles de referencia

Con motivo de la solicitud de Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., este Tribunal distinguió las siguientes condiciones para que la determinación de un arancel de referencia, en particular el consultado, genere menos riesgos desde el punto de vista de la libre competencia:

No deben establecerse precios de referencia respecto de prestaciones en que existe un número reducido de oferentes en el mercado relevante;

No deben establecerse precios de referencia basados en estimaciones de ingresos esperados
En los demás casos, los precios de referencia deberán:
i. Ser establecidos en base a variables históricas (precios, costos, entre otras);
ii. Ser determinados por un tercero independiente;
iii. Entregar información agregada, es decir, que no sea posible identificar a los respectivos prestadores;
iv. Ser de adscripción voluntaria, sin que puedan imponerse sanciones a aquellos asociados que no los adopten; y,
v. Estar a disposición del público en general.

En relación con la petición subsidiaria de la Consultante, esto es, si la estimación de costos y/o insumos a utilizar por los dentistas, así como la entrega de cualquier tipo de información respecto a la reajustabilidad de dichos costos, insumos y/o valoración de prestación de servicios relacionadas con el área odontológica, pueden ser consideradas como conductas contrarias al D.L. Nº 211, este Tribunal considera que sólo la entrega de información por parte del Colegio a sus asociados acerca de los costos históricos que representa para el promedio de los profesionales el realizar los tratamientos, basándose para ello en encuestas o estudios, no infringe -en principio- las disposiciones del D.L. Nº 211.

Ver Resolución 45
 

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