03 Dic
TDLC resuelve que las Bases Administrativas Tipo de Chilecompra para la adquisición centralizada de papel multipropósito se ajustan al D.L. N°211

Con fecha tres de diciembre de 2019, el Tribunal dictó la Resolución N°58/2019 recaída en la consulta de la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”), que solicitó determinar si las Bases Administrativas Tipo para la adquisición centralizada de papel multipropósito, con sus anexos, contenidos en la Resolución N°6 de ChileCompra (“Bases”), se ajustan al D.L. N°211 y, en caso que corresponda, fijar las condiciones que deberán ser cumplidas en las Bases de manera que no infrinjan las disposiciones de dicho decreto ley.

En su análisis sobre los efectos que dichas bases podrían tener sobre la competencia, el Tribunal evaluó riesgos de ilícitos coordinados y unilaterales. Respecto de los primeros, consideró que el alto número de empresas que participan del mercado vuelve poco probable que estos se verifiquen. Por otra parte, señaló que no existían grandes dificultades para importar el producto, lo que también disciplinaría eventuales riesgos, y que la facultad de declarar desierta una licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del mandante, sería un resguardo adicional adecuado.

En lo que respecta a los riesgos unilaterales, se consideró que mediante la eventual agregación de demanda que se produciría empleando el mecanismo de licitación propuesto por ChileCompra, el Estado no podría actuar como un monopsonio ni contaría con el poder de mercado suficiente como para generar efectos anticompetitivos sobre los comercializadores de este producto.

En consecuencia, el Tribunal resolvió que las Bases, incluyendo las modificaciones incorporadas por ChileCompra durante el procedimiento, se ajustan al D.L. N°211. Sin perjuicio de ello, señaló que nada impide que terceros que pudieren verse afectados por eventuales infracciones a la libre competencia presenten las acciones o consultas que, en su concepto, procedan respecto de bases de licitación específicas dictadas por ChileCompra en procesos de licitación en particular.

La resolución fue acordada con la prevención de los ministros Sra. Domper y Sr. Hermann, quienes estuvieron por aprobar las Bases sujeto a la modificación del criterio de asignación de la licitación, en el sentido que, atendidas las características del mercado de que se trata, el criterio económico debiera tener el 100% de ponderación, en lugar del mínimo de 90% propuesto por ChileCompra.

Ver resolución 58 – 2019
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13 Sep
TDLC resuelve consulta presentada por Watt’s S.A sobre las condiciones de recepción y compra de leche cruda y la publicación de las pautas de precio de compra (NC 445-2018).

El 9 de septiembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 57 – 2019 recaída en la consulta. (“Watt’s”) que solicitó al Tribunal que se pronunciará acerca de las condiciones que deben ser cumplidas en los hechos, actos o contratos relacionados con la recepción y compra de leche cruda y, en especial, con la publicación de las pautas de precio de compra por parte de los actores procesadores de leche.

El Tribunal concluyó que no se habían presentado nuevos antecedentes para modificar las medidas adoptadas en la Sentencia N° 7-2004 (“Sentencia”), en particular, que los procesadores Watt’s, Soprole S.A. (“Soprole”) y Nestlé Chile S.A. (“Nestlé”) deban publicar pautas de precios. Asimismo, agregó que es un hecho cierto y relevante que el mercado ha variado hacia el uso de contratos escritos. Sin embargo, en dichos contratos así como en las pautas de precios, se detectaron algunas cláusulas referidas a ciertas bonificaciones o penalizaciones que han aumentado la fidelización. Atendidas las condiciones particulares de este mercado, algunas de esas cláusulas de fidelización resultan especialmente problemáticas para la competencia por cuanto se asemejen a una tratativa exclusiva y carecen de justificación objetiva. Por ello, el Tribunal estableció las siguientes medidas:

a. Watt’s, Nestlé y Soprole deben excluir de sus pautas de precios y de sus contratos toda cláusula que obstaculice la movilidad a los proveedores, resultando de facto en una tratativa exclusiva. En particular, deben abstenerse de pactar aquellas que premian de manera retroactiva por crecimiento de volúmenes anuales o por crecimiento de volúmenes en invierno, y aquellas que otorgan mejores condiciones de pago por duración o permanencia como proveedor de la respectiva procesadora.
b. Watt’s, Nestlé y Soprole deberán incluir en sus respectivos contratos la posibilidad que los productores puedan poner término unilateral a los mismos dando aviso con una antelación razonable, sin responsabilidad ulterior.
c. A fin de facilitar el monitoreo de la movilidad de los productores, Watt’s, Nestlé y Soprole deberán informar a ODEPA la duración de los contratos que cada una de ellas suscriba, para efectos de darles debida publicidad.

La decisión de mayoría se acordó con la prevención de los Ministros señora Domper y señor Rojas, quienes si bien estuvieron de acuerdo con el análisis realizado y con las medidas impuestas, hicieron presentes algunas consideraciones respecto al objeto de la consulta y la competencia del Tribunal.

Ver resolución 57-2019
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13 Ago
TDLC resuelve consulta de Iberoamericana Radio Chile S.A. y otros sobre la participación en concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión cuyos plazos de vigencia expiran el 2020

Con fecha 13 de agosto, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió autorizar la participación de las sociedades Iberoamericana Radio Chile S.A., Abril S.A., Compañía de Radios S.A., Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A., Comunicaciones Santiago S.A. y Publicitaria y Difusora del Norte S.A. en los concursos públicos de renovación de concesiones de radiodifusión de frecuencia modulada correspondientes a las señales distintivas XQA-087 de Arica; XQA-192 de Ovalle; XQB-109, XQB-076, XQB-087 y XQB-058 de Santiago; XQC-212 de Talca y XQD-213 de Puerto Montt cuyos plazos de vigencia expiran el 2020.

Ver resolución N° 56-2019
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07 Feb
Resolución_55_2019-Consulta de Iberoamericana Radio Chile S.A. y otros sobre la participación en concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión

 

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió autorizar la participación de las sociedades Iberoamericana Radio Chile S.A., Blaya y Vega S.A., Compañía de Radios S.A., Radiodifusión Iberoamerican Chile S.A. (sociedad administradora de El Litoral) y Publicitaria y Difusora del Norte Ltda., todas sociedades relacionadas con IARC, controladas por GLR, en los concursos públicos de renovación de concesiones de radiodifusión de frecuencia modulada correspondientes a las señales distintivas XQA-2010 y XQA-208 de Arica; XQA-212 y XQA-215 de Calama; XQA-219 y XQA-224 de Copiapó; XQA-227 de Ovalle; XQB-147 de Llolleo; XQC-209 de Los Ángeles; XQD-186 de Osorno; XQD-190 de Puerto Montt y XQD-197 de Punta Arenas.

Ver Resolución 55-2019
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09 Nov
Resolución_54_2018-Consulta de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G. sobre operación de concentración LATAM Airlines Group, American Airlines Inc. y otras.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió aprobar, con medidas de mitigación, los acuerdos denominados Joint Business Agreements celebrados entre, LATAM y American para sus vuelos entre América del Sur y Estados Unidos y Canadá; y entre LATAM e Iberia y British Airways para los vuelos entre América del Sur y Europa. Estos acuerdos, celebrados tanto para el transporte aéreo de pasajeros como el de carga en las rutas mencionadas, fueron sometidos a conocimiento de este Tribunal por consulta de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G. (Achet).

Las medidas de mitigación impuestas a las partes consisten en: (i) establecer una fórmula de reparto de ingresos en los JBA consultados; (ii) mantener la capacidad ofrecida en las rutas directas Santiago-Miami y Santiago-Madrid; (iii) aumentar la capacidad ofrecida en las Rutas Norteamérica y Europa; (iv) no cobrar precios implícitos negativos en rutas indirectas que tengan como tramo troncal los vuelos Santiago-Miami y Santiago-Madrid; (v) ofrecer acuerdos de programa de pasajero frecuente a nuevos entrantes en las rutas directas Santiago-Miami y Santiago-Madrid; (vi) ofrecer acuerdos de combinación de tarifas a nuevos entrantes en las rutas directas Santiago-Miami y Santiago-Madrid; (vii) ofrecer acuerdos de prorrateo especial a nuevos entrantes en las rutas directas Santiago-Miami y Santiago-Madrid; (viii) designar a un consultor para la fiscalización de estas condiciones; y (ix) consultar a este Tribunal seis meses antes de que cualquiera de los acuerdos cumpla 5 años de vigencia. Las medidas (i) a (viii) corresponden sólo al transporte aéreo de pasajeros.

Ver Resolución Corte Suprema 26.06.2019 Rectificación
Ver Resolución Corte Suprema 26.05.2019
Ver Resolución 54-2018
Ver Expediente NC-434-2016

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