25 Mar
TDLC resuelve consulta Rol NC N° 457-19 acerca de la propuesta pública de bases para la contratación de la concesión del Terminal Interurbano de Viña del Mar.

Con fecha 15 de enero de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió la Resolución N° 63/2021, recaída en la consulta de Rol NC N° 457-19, de la I. Municipalidad de Viña del Mar sobre la propuesta pública de bases para la contratación de la concesión del Terminal Interurbano de dicha ciudad, que fue notificada ayer –24 de marzo de 2021– a todos los intervinientes.

El Tribunal estableció las condiciones que deberán cumplir las bases para ajustarse a la normativa de libre competencia, entre las que destacan la prohibición de que en la entidad concesionaria participen personas o empresas relacionadas a actores actuales o potenciales en el mercado de transporte interurbano de pasajeros desde y hacia Viña del Mar, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores; y la modificación de cláusulas contenidas en las bases propuestas que podían reducir la competencia en la licitación. Estas modificaciones se refieren, entre otras, a la renta anual exigida, al pago por adelantado del concesionario a la Municipalidad; al índice tarifario a ofertar por el cobro de derecho de uso de losa y arrendamiento de boleterías. Adicionalmente, se ordenó la elaboración de un reglamento interno, que tenga por objetivo dar acceso igualitario y no discriminatorio a la instalación y que deberá ser elaborado por la Municipalidad y ser sometido a consulta pública.

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01 Sep
TDLC resuelve consulta rol NC 449-18 acerca de ejecución de resoluciones de Subtel respecto de la banda 3.400-3.600 MHz.

El 31 de agosto de 2020 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 62/2020 recaída en la consulta de Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefónica Chile S.A. y declaró que la ejecución de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, dictadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto del uso y goce de la banda de frecuencias 3.400-3.600 MHz, no infringe la Resolución N°584 de la Comisión Resolutiva ni la normativa de libre competencia, en la medida que se interprete que el regulador no puede eximir a los actuales concesionarios de dicha banda de participar en futuros concursos para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles. Además, resolvió que las eventuales ventajas de primer jugador que tendrían Entel y Claro en relación con el despliegue de infraestructura compatible con la red 5G en la referida banda de frecuencias no derivan de las Resoluciones Exentas N°1.289/2018 y N°1.953/2018, e indicó que las ventajas de este tipo que pudieran tener dichas compañías más bien guardan relación con elementos diversos como la incumbencia, el avance tecnológico y la decisión estratégica de estas firmas, ventajas que, en todo caso, no resultan significativas.

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07 Abr
TDLC resuelve consulta presentada por la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. y concluye que las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, y sus anexos, se ajustan al D.L. N° 211

El 7 de abril de 2020, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 61/2020 recaída en la consulta de la Asociación de Farmacias Independientes de Chile A.G. (AFICH) y declaró que las bases administrativas y técnicas para el otorgamiento de precios preferentes a los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, y sus anexos, contenidas en la Resolución Exenta 3G N° 51, de 7 de junio de 2019 (“Bases”), se ajustan al D.L. N° 211.

En su resolución, en primer lugar, el Tribunal reafirmó que las instituciones del Estado están sujetas al derecho de la competencia, por lo que el diseño de las bases de una licitación puede ser objeto de su escrutinio. Enseguida, reiteró que el análisis de esta clase de actos debe realizarse considerando los objetivos de política pública que tuvo presente la autoridad que dicta el acto, de manera tal de que se ponderen los intereses de política pública sectorial y la adecuada protección a la libre competencia. Con base en los antecedentes aportados en el procedimiento, el Tribunal concluyó que los objetivos de la política pública sectorial justificaban el diseño de las Bases objeto de la consulta y que éstas se ajustan a la normativa de libre competencia.

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05 Dic
TDLC resuelve consulta presentada por PacificBlu SpA y Sociedad Pesquera Landes S.A. y concluye que las bases de subasta de licencias transables de pesca clase B de merluza común entre la Región de Coquimbo y el paralelo 41° 28,6’ L.S no infringen ni pueden infringir el DL 211

El 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 60 – 2019 recaída en la consulta de PacificBlu SpA y Sociedad Pesquera Landes S.A. (“las Consultantes”).

Las Consultantes solicitaron al Tribunal pronunciarse acerca de si las bases de la subasta de licencias transables de pesca clase B para el recurso de la merluza común en su unidad de pesquería comprendida entre la Región de Coquimbo y el paralelo 41° 28,6’ L.S. (“Subasta”), contenidas en la Resolución Exenta N° 4.150 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, podrían infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211 al no considerar dichas bases la existencia de pesca ilegal. Además, según indican las Consultantes, las bases carecen de medidas eficaces para evitar que esa pesca ilegal distorsione las condiciones de competencia en la Subasta y en la actividad extractiva del recurso. Adicionalmente, cabe señalar que la Subasta fue adjudicada en diciembre de 2018.

En primer término, el Tribunal reafirmó que las instituciones del Estado están sujetas al derecho de la competencia, por lo que el diseño de las bases de una licitación puede ser objeto de escrutinio por parte del Tribunal. Ahora bien, para concluir la existencia de una afectación a la competencia se requiere que se acredite no solo que las bases de la subasta contienen elementos arbitrarios o discriminatorios que podrían subsanarse con un mejor diseño, sino que debe demostrarse, además, que tales elementos, o su omisión, conllevan una infracción a las reglas de defensa de la competencia.

Con base en los antecedentes aportados en el procedimiento, el Tribunal concluyó, entre otros, que la pesca ilegal de merluza común ocurre –y ha ocurrido– con independencia del régimen de licencias establecido por la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) y, por ende, de las eventuales reglas que, para precaverla, pudieran imponerse en las bases de la Subasta. De este modo, no parece posible que la Subasta pudiera incidir de alguna forma en la pesca ilegal, incluso si se considerase el conjunto de las subastas que deben realizarse de acuerdo a la LGPA.

En consecuencia, de la omisión de medidas destinada a precaver la pesca ilegal de merluza común en las bases de la Subasta, no es posible establecer fundadamente la existencia de un riesgo para la competencia, incluso respecto de futuras subastas que se rijan por bases similares. Por el contrario, algunas de las medidas solicitadas por las Consultantes podrían tener efectos perjudiciales para la competencia, pues su implementación significaría un aumento en los costos que enfrentan los pescadores o armadores artesanales para participar en este mercado.

El Tribunal resolvió declarar que no existen antecedentes en autos que permitan concluir que las bases de la Subasta infrinjan o puedan infringir las disposiciones del Decreto Ley N° 211.

Ver resolución 60 – 2019
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04 Dic
TDLC resuelve consulta presentada por Subtel sobre la modificación del límite máximo del espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio público de telefonía móvil, establecido en 60 MHz por la sentencia Rol N° 4.797-2008 de la Excma. Corte Suprema

El 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 59 – 2019 recaída en la consulta de Subtel que solicitó al Tribunal que se modifique el límite máximo de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio de telefonía móvil, establecido en 60 MHz por la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 4797-2008 de 27 de enero de 2009.

El Tribunal concluyó que correspondía revisar dicho límite, atendido que las condiciones de competencia han variado sustantivamente, tanto en términos del espectro asignado a los diversos servicios de telefonía móvil, como en cuanto a las nuevas tecnologías en uso, la estructura de los mercados relevantes y la penetración de servicios móviles en el país (datos y telefonía).

Para efectos de fijar los nuevos límites máximos de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio de telefonía móvil, el Tribunal consideró especialmente las siguientes circunstancias: (i) el equilibrio que debe existir entre las razones de competencia y los objetivos de política pública sectorial; (ii) la conveniencia de establecer límites porcentuales por sobre fijos; (iii) las propiedades de cada una de las macrobandas que componen el espectro radioeléctrico; (iv) los objetivos o estándares IMT-2020; (v) la necesidad multicapa de un operador creíble; (vi) el requerimiento de espectro contiguo en ciertas bandas; y (vii) la asimetría en la tenencia de espectro.

De este modo, se resolvió fijar los siguientes límites del espectro respecto de cada una de las macrobandas que fueron definidas por el Tribunal, los que regirán conforme al ámbito territorial definido por la Subtel, es decir, se impondrán sobre cada unidad territorial o zona:

1. Macrobanda baja (inferior a 1 GHz): un límite de tenencia de espectro de 35% por operador.

2. Macrobanda media baja (entre 1 y 3 GHz): un límite máximo de 30% por operador.

3. Macrobanda media (entre 3 y 6 GHz): se fijaron las siguientes medidas especiales para el corto, mediano y largo plazo:

a) En el corto plazo, la Subtel no podrá subastar bloques contiguos que, en suma, sean inferiores a 40 MHz por operador. De este modo, deberá contar, en una primera subasta, con al menos 80 MHz de espectro, asegurando así la existencia de un mínimo de dos operadores.

b) En el mediano plazo, la Subsecretaría, haciendo uso de sus facultades de reordenamiento, deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 40 MHz contiguos cada uno.

c) Finalmente, en el largo plazo, regirá un límite máximo de espectro de 30% para esta macrobanda, debiendo cada operador tener un mínimo de 80 MHz contiguos.

4. Macrobanda media alta (entre 6 y 24 GHz): no fijar límites atendida la ausencia de atribuciones y asignaciones para servicios móviles en las bandas que la componen.

5. Macrobanda alta (superior a 24 GHz): al igual que en la macrobanda media, se fijaron las siguientes medidas para el corto, mediano y largo plazo:

a) En el corto plazo, la Subsecretaría deberá asegurar la adjudicación de bloques contiguos que, en suma, no sean inferiores a 400 MHz por operador. Ello permitirá la existencia de al menos dos operadores en esta macrobanda.

b) En el mediano plazo, la Subtel, haciendo uso de sus facultades de reordenamiento, deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 400 MHz contiguos cada uno en esta macrobanda.

c) Finalmente, en el largo plazo, regirá un límite máximo de 25%. En cualquier caso, la Subtel deberá velar porque existan al menos cuatro operadores con un mínimo de 800 MHz contiguos cada uno.

Junto con lo anterior, se resolvió que el ajuste a los límites propuestos debe ser objeto de una transición paulatina, vale decir, este debe realizarse con ocasión de los futuros concursos para la adjudicación de derechos de uso sobre el espectro. De esta manera, los operadores móviles que excedan cualquiera de los límites máximos de tenencia previamente fijados podrán participar en dichos concursos, pero sólo después de adecuar su tenencia a ellos.

Por último, la Subtel deberá consultar a este Tribunal el límite máximo de tenencia de espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicios móviles en la banda media alta, una vez que decida concursar bloques de espectro en las bandas que fluctúan entre los 6 y 24 GHz.

Ver resolución Excma. Corte Suprema
Ver resolución 59 – 2019
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