23 Sep
TDLC aprueba sistema tarifario de Transbank con condiciones

El 21 de septiembre de este año, el TDLC dictó la Resolución N° 67/2021 en virtud de la cual aprobó el sistema tarifario propuesto por Transbank S.A., siempre que cumpla con las condiciones allí indicadas. Dichas medidas o condiciones se establecen respecto de las tarifas -margen adquirente- que dicha empresa cobra a los actores que participan en el mercado de medios de pago con tarjetas, esto es, los comercios, los PSP, otros operadores y los emisores.

El detalle de las medidas se encuentra en la parte resolutiva de la Resolución. Dentro de ellas, destacan especialmente las que dicen relación con el margen adquirente que Transbank cobra al comercio y PSP, como las siguientes:

1. Las tarifas deben ser fijas, es decir se cobrará el mismo margen adquirente a comercios o PSP que reporten igual cantidad y valor promedio de transacciones. Excepcionalmente, Transbank S.A. podrá cobrar tarifas inferiores, con el objeto de igualar a la competencia, siempre que cumpla con una serie de condiciones fijadas en esta resolución, incluyendo un deber de informar a la Fiscalía Nacional Económica, en un plazo de 10 días hábiles, cada vez que ejerza este derecho.

2. En la fijación de tarifas, Transbank S.A. deberá considerar únicamente los costos asociados a la adquirencia y procesamiento adquirente, incorporando los ajustes que se indican en la resolución.

3. Los descuentos basados en el número de transacciones deben ser incrementales y Transbank S.A. deberá ajustarlos de manera de que estos sean de la misma magnitud para todos los rangos del valor de ticket promedio.

4. En términos del valor del ticket promedio, la tarifa que cobra Transbank S.A. deberá ser creciente, a tasas decrecientes, a medida que aumenta su monto. Los umbrales correspondientes a dos tramos consecutivos no podrán tener una diferencia superior a un 3%.

5. Ninguna tarifa podrá ser inferior al costo medio variable de las actividades de adquirencia o de procesamiento adquirente de Transbank S.A., según corresponda.

6. Las tarifas que cobre Transbank S.A. asociadas a tarjetas de débito y con provisión de fondos deben ser menores a aquellas asociadas a tarjetas de crédito.

7. El cálculo de las tarifas aplicables a los comercios y PSP debe considerar los costos incurridos por Transbank S.A. en el año anterior a aquel en que se aplican.

Al igual que el caso de los comercios y los PSP, antes indicado, las tarifas que Transbank S.A. cobra a otros operadores por interconexión debe considerar los costos incurridos por dicha empresa en el año anterior a aquel en que se aplican.

Asimismo, el panel de consultores independientes que se propuso por Transbank en su consulta, deberá auditar el sistema tarifario solo en lo que se refiere a PSP y operadores, dando cumplimiento a los lineamientos indicados en la resolución y, de estimarlo necesario, deberá ordenar los ajustes que considere pertinentes. El panel deberá entregar su informe a Transbank y la FNE a más tardar el 30 de abril de 2022.

En lo que respecta a las tarifas que cobra a los emisores, la resolución dispuso que Transbank S.A. no podrá aplicar descuentos retroactivos.

Transbank S.A. deberá dar cumplimiento a todas las condiciones impuestas en un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, fecha en que entrará en vigor el nuevo sistema tarifario, con los ajustes indicados en esta resolución. Este sistema tarifario reemplazará al Plan de Autorregulación Tarifaria de Transbank S.A. (PAR) aprobado originalmente el año 2006.

El sistema tarifario aplicable a los comercios se mantendrá vigente hasta que se dicten las tasas de intercambio definitivas, de conformidad con la Ley N° 21.365; en tanto que el aplicable a los PSP, operadores y emisores se mantendrá vigente mientras Transbank S.A. mantenga su posición de dominio en el mercado.

Junto con lo anterior, a partir de la notificación de esta resolución, Transbank S.A. debe dejar de aplicar el régimen transitorio vigente desde abril del año 2020, en virtud del cual absorbió las alzas de las tarifas aplicables a comercios y PSP, con motivo del tránsito al modelo de cuatro partes y que derivó de la fijación de las tasas de intercambio que pasaron a ser explícitas a partir de abril de 2020.

Por último, el Ministro Paredes hizo algunas prevenciones sobre (i) la época en que debía dejar de aplicarse el régimen transitorio; (ii) las consideraciones e implicancias del análisis de las economías de escala y de los costos fijos; (iii) la propuesta de descuentos por transacciones; y (iv) los descuentos por ticket promedio.

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12 Ago
TDLC resuelve consulta Rol NC N° 462-20 sobre las Bases de Licitación para asignar la concesión de la Estación Intermodal Metropolitana en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

Con fecha 28 de julio de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 66/2021, recaída en la consulta de Rol NC N° 462-20, de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda sobre las Bases de Licitación para asignar la concesión de la Estación Intermodal Metropolitana en la comuna de Pedro Aguirre Cerda (“Intermodal PAC”), la que fue notificada hoy –12 de agosto de 2021– a todos los intervinientes.

El Tribunal estableció las condiciones que deberán cumplir las bases para ajustarse a la normativa de libre competencia, entre las que destacan la incorporación de restricciones a la integración vertical del concesionario con empresas de buses que comienzan o terminan su recorrido en el Gran Santiago, y la prohibición a la integración horizontal con otros operadores de terminales públicos y privados de acceso abierto y de estaciones intermodales de acceso abierto, que permiten el transporte interurbano de pasajeros y dan conexión al Gran Santiago. Asimismo, ordenó la modificación de cláusulas contenidas en las Bases, que podían reducir la competencia en la licitación y en la prestación del servicio. Estas modificaciones se refieren, entre otras, al establecimiento de un plazo mínimo para la recepción de ofertas atendida la complejidad del proyecto; al establecimiento, del menor índice tarifario por el cobro de derecho de uso de losa, arriendo de boleterías y estacionamientos a particulares, como único criterio de adjudicación; la determinación de una renta anual y variable para la Municipalidad; la definición expresa de que la Intermodal PAC es de acceso abierto y que el concesionario no podrá discriminar en el cobro de sus tarifas; la elaboración de un reglamento interno que deberá ser elaborado por la Municipalidad, ser sometido a consulta pública y luego, ser informado a la Fiscalía Nacional Económica para su aprobación; así como otras medidas conductuales referidas a monto de multas, término y modificación del contrato de concesión y entrega de información a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda por el concesionario.

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31 May
TDLC resuelve la Consulta de Cencosud S.A. sobre contrato de arrendamiento y Condición Primera de la Resolución N°43/2012

Con fecha 26 de mayo de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió la Resolución N° 65/2021, recaída en la consulta de Cencosud S.A. (“Cencosud”) que solicitaba, por una parte, la aprobación, pura y simple, del contrato de arrendamiento celebrado entre Cencosud Shopping S.A. e Inmobiliaria Catedral S.A. sobre el local comercial destinado a supermercado ubicado en la dirección Errázuriz 1040, comuna de Valdivia (“Jumbo Valdivia”) y por otra, el alzamiento de la Condición Primera, número 1, letra l) de la Resolución N° 43 de 2012, específicamente eliminando aquella parte que se refiere al Jumbo Valdivia.

Cencosud presentó esta consulta en virtud de la Sentencia de la Excma. Corte Suprema de 24 de febrero de 2020, Rol N° 44.266-2017, que le ordenó desinvertir el Jumbo Valdivia o consultar el contrato de arrendamiento frente al TDLC, por cuanto dicha condición obligaba a cualquier cadena de supermercados que tuviera una participación de mercado superior a un 25% de la industria, situación en la que se encuentra Cencosud. Asimismo, en la citada sentencia se aclaró que el cambio de circunstancias y las modificaciones o alzamientos de condiciones o medidas decretadas en un procedimiento no contencioso, deben ser declarados en un nuevo procedimiento frente al TDLC.

El TDLC acogió la solicitud efectuada por Cencosud alzando la Condición Primera, número 1) letra l) impuesta por la Resolución N° 43 de 2012, respecto de la comuna de Valdivia y solo para Cencosud, aprobando el contrato consultado de forma pura y simple, atendido que, desde la fecha de dictación de la Resolución N°43/2012 a la fecha de la presentación de la Consulta, se acreditó la existencia de un cambio significativo en los supuestos económicos que sustentaron el establecimiento de dicha condición. En particular, se observó que los niveles de concentración en el mercado definido por la resolución se han reducido sostenidamente desde el año 2013, lo que se acentuó el año 2017 con la entrada de Jumbo Valdivia y de nuevos competidores. Además, sostuvo que, de los antecedentes allegados al proceso, era posible concluir que la celebración del contrato de arrendamiento consultado no afectó negativamente la competencia.

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14 May
TDLC resuelve la Consulta de Grupo Latino de Radiodifusión SpA para que se revoquen o dejen sin efecto las medidas de mitigación N°1 y N° 2 impuestas por la Resolución N° 20 de 2007, Rol NC N° 461-19

Con fecha 13 de mayo de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió la Resolución N° 64/2021, recaída en la consulta de Grupo Latino de Radiodifusión SpA (“GLR”) para que se revoquen o dejen sin efecto las medidas de mitigación N°1 y N° 2 impuestas por la Resolución N° 20 de 2007.

Al respecto, el TDLC acogió la solicitud efectuada por GLR y alzó las medidas de mitigación números 1 y 2 establecidas en la Resolución N° 20/2007, que obligaban a GLR y sus relacionadas a consultar ante el TDLC, en forma previa, (i) cualquier hecho, acto o contrato que le permita controlar, directa o indirectamente, la operación, explotación, o contenidos de una concesión de radiodifusión; y (ii) su participación en los concursos públicos para la renovación de concesiones de radiodifusión de las que sean titulares o tengan derechos de uso, o el control por cualquier vía, directa o indirecta, de la propiedad o de relaciones contractuales sobre éstas.

Lo anterior atendido que, desde la fecha de dictación de la Resolución N°20/2007 a la fecha de la presentación de la Consulta, se acreditó la existencia de un cambio significativo en los supuestos económicos y jurídicos que sustentaron el establecimiento de dichas medidas, así como también el hecho de que no existe evidencia de que GLR haya cometido alguno de los actos anticompetitivos detectados como riesgos en dicha resolución.

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25 Mar
TDLC resuelve consulta Rol NC N° 457-19 acerca de la propuesta pública de bases para la contratación de la concesión del Terminal Interurbano de Viña del Mar.

Con fecha 15 de enero de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió la Resolución N° 63/2021, recaída en la consulta de Rol NC N° 457-19, de la I. Municipalidad de Viña del Mar sobre la propuesta pública de bases para la contratación de la concesión del Terminal Interurbano de dicha ciudad, que fue notificada ayer –24 de marzo de 2021– a todos los intervinientes.

El Tribunal estableció las condiciones que deberán cumplir las bases para ajustarse a la normativa de libre competencia, entre las que destacan la prohibición de que en la entidad concesionaria participen personas o empresas relacionadas a actores actuales o potenciales en el mercado de transporte interurbano de pasajeros desde y hacia Viña del Mar, en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores; y la modificación de cláusulas contenidas en las bases propuestas que podían reducir la competencia en la licitación. Estas modificaciones se refieren, entre otras, a la renta anual exigida, al pago por adelantado del concesionario a la Municipalidad; al índice tarifario a ofertar por el cobro de derecho de uso de losa y arrendamiento de boleterías. Adicionalmente, se ordenó la elaboración de un reglamento interno, que tenga por objetivo dar acceso igualitario y no discriminatorio a la instalación y que deberá ser elaborado por la Municipalidad y ser sometido a consulta pública.

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