10 Mar
NC 426-14 – Solicitud respecto de las tarifas de Metrogas S.A., conforme al artículo 31 del D.F.L. N° 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas –
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la petición formulada por la I. Municipalidad de Maipú relativa a solicitar al Ministerio de Energía la fijación de las tarifas del servicio de gas y servicios afines para todo consumidor de la zona de concesión de Metrogas S.A. (“Metrogas”) que consuma mensualmente menos de 100 Gigajoule.El Tribunal estimó que, atendidos los vacíos legales del D.F.L. N° 323 de 1931 (Ley de Servicios de Gas), no era posible determinar legalmente la rentabilidad económica de Metrogas para los años 2012 y 2013 y, por consiguiente, establecer si dicha empresa superó o no el umbral de rentabilidad establecido en los artículos 31° y 32° del D.F.L. N° 323.

 
Informe_12_2015

20 Mar
NC 416-13 – Solicitud de Informe de Empresa Portuaria Antofagasta (EPA) sobre Licitación de Concesión del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Antofagasta –

A solicitud de Empresa Portuaria Antofagasta (EPAN), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública de la concesión portuaria del Frente de Atraque Nº 1 del puerto de Antofagasta.

En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPAN de utilizar como criterio de adjudicación el menor promedio ponderado de las tarifas por los servicios básicos (Índice de Adjudicación), debiendo desagregarse la transferencia de carga a granel entre aquellos subtipos de dicha carga cuyas características hagan necesaria, a juicio de EPAN, tal diferenciación. Además, se establecieron criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el adjudicatario a la empresa portuaria.

Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control. Se estableció que EPAN podrá considerar las tarifas ofertadas por la adjudicataria como tarifas máximas o utilizarlas para la construcción de Índices Tarifarios Máximos que deberán diferenciar entre tipos de carga.

También se establecieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario.

La restricción vertical, en términos generales, impide a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, en conjunto, más de un 60% del capital, del capital con derecho a voto, o derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria.

Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC sólo permite participar en la Licitación a las sociedades que actualmente operen o gestionen un frente de atraque de uso público en la Región de Antofagasta en la medida que se cumpla con ciertas condiciones que se señalan en el informe, entre ellas, que EPAN efectúe un proceso con dos universos de propuestas para cada uno de los Modelos de Concesión -Amplia y Restringida-, y que las sociedades concesionarias u operadoras de frentes de atraque de uso público en la Región de Antofagasta, sus controladores y accionistas que tengan el derecho a nombrar en ellas al menos a un director, no podrán participar conjuntamente, bajo ningún mecanismo, en la sociedad que se adjudique la licitación.

 

Informe_11_2014

Ir al expediente NC-416-2013

10 Ene
NC 415-13 – Solicitud de Informe de Empresa Portuaria de Iquique (EPI) sobre Licitación de Concesión del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Iquique –

A solicitud de Empresa Portuaria Iquique (EPI), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública del Frente de Atraque N° 1 o Molo del puerto de Iquique, así como el desarrollo y operación de un tercer frente de atraque en dicho puerto, bajo un esquema monooperador.

En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de EPI de utilizar como criterio de adjudicación el menor promedio ponderado de las tarifas por los servicios básicos (Índice de Adjudicación); debiendo excluirse de la fórmula conforme a la cual se calcula dicho índice el factor asociado a la TUP y al VRS, y se establecieron criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el adjudicatario a la empresa portuaria.

Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio, reglas de prioridad en la atención de naves, deberes de información y mecanismos contractuales de control.

También se establecieron restricciones estructurales a la integración vertical y horizontal del futuro concesionario. La restricción vertical, en términos generales, impide a los usuarios relevantes de servicios portuarios tener, en conjunto, más de un 60% del capital, del capital con derecho a voto, o derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria. Por su parte, la restricción horizontal establecida por el TDLC impide a la sociedad concesionaria del Frente de Atraque N° 1 del Puerto de Iquique tener una participación, directa o indirecta, en otro frente de atraque de uso público en la misma región -sea público o privado- que pueda atender naves de tipo Panamax a la fecha de la Licitación.

El informe fue acordado con una prevención de la Ministra Sra. Domper quien, en lo que respecta a la restricción a la integración vertical, estuvo por no considerar como usuarios relevantes a las empresas navieras con más de un 10% del tonelaje de carga marítima movilizada a nivel nacional; y, en lo que respecta a la restricción a la integración horizontal, estuvo por permitir la participación en la Licitación de las empresas incumbentes bajo un esquema similar al establecido por este Tribunal en su Informe N° 8/2012.

Informe_10_2014

31 May
NC 408-12 – Solicitud de Informe de EMPORMONTT sobre Licitación de Concesión del Puerto de Puerto Montt –

A solicitud de Empresa Portuaria Puerto Montt (Empormontt), el TDLC emitió el Informe que exige la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, y fijó las condiciones a las que deberá sujetarse la licitación pública del frente de atraque del Puerto de Puerto Montt denominado “Muelle Comercial”, compuesto por los sitios 1 y 2, y del denominado “Terminal Panitao” a ser construido por el adjudicatario.

En este Informe se establecieron condiciones para resguardar la competencia en la licitación, tales como el deber de Empormontt de utilizar como criterio de adjudicación el menor índice tarifario por la totalidad de los servicios básicos que se prestarán en cada uno de los terminales que se licitación; el deber de establecer claramente en las Bases de Licitación qué sucede en caso de empate, el establecimiento de un Índice de Adjudicación Máximo de Reserva, los criterios de evaluación de las propuestas, el establecimiento de criterios para la determinación del monto de los pagos que deba efectuar el Concesionario a Empormontt; el deber de especificar en las referidas Bases la capacidad de infraestructura resultante de las obras obligatorias que deberá ejecutar el Concesionario en ambos terminales; el monto de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento de contrato; como también el deber de establecer las multas o sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.

Asimismo se indicó en el Informe el plazo máximo de operación conjunta por parte del Concesionario del actual Muelle Comercial y del futuro Terminal Panitao, pudiendo extenderse éste con autorización previa del TDLC, señalándose además que la concesión de la operación de cruceros se otorgará por un plazo máximo de 25 años, terminando ésta anticipadamente en el momento en que se restituya a Empormontt la operación y explotación de los Sitios 1 y 2 del Muelle Comercial.

Asimismo, se ordenó incorporar resguardos al ejercicio de poder de mercado en la provisión de servicios portuarios, relacionados con las tarifas de los servicios portuarios básicos, estándares de calidad de servicio y umbrales de ocupación, deberes de información y mecanismos contractuales de control.

Por último, y en cuanto a los resguardo estructurales, se estableció en materia de integración vertical, que el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 60% del capital, ni más del 60% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 60% de las utilidades de la sociedad concesionaria, excluyendo de la definición de usuario relevante a los agentes de muellaje.

En cuanto a las reglas de integración horizontal, se estableció que la sociedad que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao, y sus personas relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente con más de un 30% en la propiedad u operación de otros puerto privados de uso público que operen en la Región de Los Lagos y que puedan atender a una nave de tipo panamax a la fecha de la licitación. Asimismo se estableció en el informe que las sociedades que participen por sí o en conjunto con sus personas relacionadas, con más de un 30% en la propiedad u operación de puertos privados de uso público que sean parte del mercado relevante de producto y geográfico definido y sus relacionadas, no podrán participar directa o indirectamente en más de un 30% de la sociedad concesionaria que se adjudique la concesión del Muelle Comercial y del Terminal Panitao.

El informe fue acordado con el voto en contra de los ministros Sra. Butelmann y Sr. Depolo, sólo en cuanto estuvieron por prohibir en términos absolutos la integración horizontal entre concesionarios de frentes de atraque, prohibiendo a la sociedad concesionaria de los frentes de atraque cuya licitación motiva el Informe y sus relacionadas participar directa o indirectamente, en la sociedad concesionaria de otro frente de atraque de uso público en la misma región.

Informe_09_2013

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