El 20 de abril de 2020, en el procedimiento rol NC Nº 456-19, solicitado por “Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 3 La Puerta – Mal Paso”, “Agrícola Campos de Cerrillos Limitada” y “Agrícola don Alfonso SpA”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe 17/2020, en el que determinó que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta Comunidad impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus mercados conexos, por lo que no autorizó la exención a que se refiere el inciso 4° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Entre los argumentos que fundan el mencionado informe, se consideró relevante la creciente sequía que afecta la zona en cuestión, la que aumenta los riesgos de acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas por parte de titulares que no los utilizan y, consecuentemente, los incentivos para restringir la oferta en el mercado de dichos derechos.
El 20 de abril de 2020, en el procedimiento rol NC Nº 455-19 solicitado por “Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 2 Embalse Lautaro – La Puerta”, “SCM Minera Lumina Coper Chile” y “Agrícola Las Juntas S.A.”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe 16/2020, en el que determinó que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta Comunidad impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus mercados conexos, por lo que no autorizó la exención a que se refiere el inciso 4° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Entre los argumentos que fundan el mencionado informe, se consideró relevante la creciente sequía que afecta la zona en cuestión, la que aumenta los riesgos de acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas por parte de titulares que no los utilizan y, consecuentemente, los incentivos para restringir la oferta en el mercado de dichos derechos.
El 20 de abril de 2020, en el procedimiento rol NC Nº 454-19 solicitado por “Comunidad de Aguas Subterráneas Sector 1 Aguas Arriba Embalse Lautaro” y “Parronales Tinamou Agrícola Limitada”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe 15/2020, en el que determinó que la no utilización de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye esta Comunidad impide, restringe o entorpece la libre competencia en el mercado de los derechos de aprovechamiento de aguas y sus mercados conexos, por lo que no autorizó la exención a que se refiere el inciso 4° del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas.
Entre los argumentos que fundan el mencionado informe, se consideró relevante la creciente sequía que afecta la zona en cuestión, la que aumenta los riesgos de acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas por parte de titulares que no los utilizan y, consecuentemente, los incentivos para restringir la oferta en el mercado de dichos derechos.
Con fecha 13 de febrero de 2019, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia emitió el Informe N° 14/2019, que modifica la regla de restricción a la integración vertical contenida en el Dictamen N° 1209/2002 de la H. Comisión Preventiva Central, que rige actualmente al Frente de Atraque N° 2 del puerto de Antofagasta.
En particular, el Informe aumenta el límite a la integración vertical entre el concesionario ATI y sus usuarios relevantes, desde un 40 a 65%, estableciendo que “el conjunto de usuarios relevantes no podrá poseer más de un 65% del capital, ni más del 65% del capital con derecho a voto, ni derechos por más del 65% en las utilidades de la sociedad concesionaria”, rigiendo en todo lo demás, el referido dictamen.
A fin de dar cumplimento a esta modificación, se ordenó ajustar, dentro de 15 días hábiles, el contrato de concesión celebrado entre la Empresa Portuaria Antofagasta y Antofagasta Terminal Internacional S.A., actualmente vigente, el Manual de Verificación de Indicadores del Frente de Atraque N°2 y cualquier otro acto o contrato que sea pertinente.
El Informe N° 14/2019 fue emitido con la prevención de los Ministros Sr. Eduardo Saavedra Parra y Sr. Javier Tapia Canales, quienes estuvieron por considerar que la presentación de la Empresa Portuaria Antofagasta que dio origen a dicho procedimiento es jurídicamente una consulta y no una solicitud de informe.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a partir de la solicitud de la Comunidad de Aguas Subterráneas Mal Paso Copiapó y don Manglio Atilio Galli Heredia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, dictó el Informe N°13/2018, en la causa Rol NC N° 436 – 2017, en el que se establece que los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que administra y distribuye dicha comunidad son ejercidos en un área en la cual no existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Para establecer lo anterior, el Tribunal consideró que la propiedad de los derechos de aprovechamiento de agua en la zona se encuentra relativamente atomizada y que los titulares de tales derechos no tienen poder de mercado en los principales mercados que usan agua en forma intensiva en la región, esto es, la minería, la agricultura y la distribución de agua potable.