25 May

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)  confirmó el Dictamen Nº 1288, de 30 de abril de 2004, de la H. Comisión Preventiva Central, que se pronunció sobre la consulta realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, determinando que no es procedente que las Mutualidades de Empleadores, regidas por la Ley N ° 16.744, rechacen la incorporación de algunas empresas, sin expresión de causa o motivadas por el escaso número de trabajadores.
No obstante ello, el Tribunal eliminó el párrafo tercero del numeral 22 del referido Dictamen que señalaba: “Sin perjuicio de lo anterior, para que tal decisión tenga verdadera justificación, será el organismo sectorial correspondiente quien deberá calificarla, sea en cuanto a la generalidad, uniformidad y transparencia de la misma”.

Ver Sentencia 1
 

Sidebar: