El Tribunal resolvió aprobar los ajustes al Plan de Autorregulación autorizado por la H. Comisión Resolutiva mediante Resolución N° 496, de fecha 28 de octubre de 1997, y que afecta a las empresas Lan Airlines S.A. y Transporte Aéreo S.A. (Lanexpress), en su calidad de continuadoras legales de las empresas originalmente obligadas a su cumplimiento Lan Chile S.A. y Ladeco S.A., con la condición de realizar ciertas modificaciones al mismo. Con fecha 28 de julio de 2005, el Tribunal acogió un recurso de reposición interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica, modificando esta Resolución N° 8, en el sentido de sustituirse su numeral 4, del acápite III.1, y, en consecuencia, ordenando la corrección de las tarifas internacionales que se utilicen como referencia, en función de la tasa efectiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se previene que el ministro Sr. Serra, no obstante concurrir a lo resuelto, estuvo por imponer, como condición previa a la aprobación del nuevo Plan de Autorregulación, el uso de promedios ponderados en los tráficos de las rutas usadas en los cálculos de los yields de referencia.