25 Ago

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el Sr. Eulogio Altamirano Ortúzar (“Demandante”) en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) y la Sociedad Concesionaria Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación S.A. (“Concesionaria”), al acoger las excepciones de prescripción opuestas por las demandadas.

El Demandante impugnó la Resolución N° 454 de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de Obras Públicas (“Resolución N° 454”), que autorizó la puesta en marcha del Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación, señalando que infringía los artículos 1, 3 y 4 del D.L. N° 211. Sin embargo, el Tribunal estimó que las eventuales infracciones alegadas por el Demandante se encontraban en las Bases de Licitación, las que quedaron firmes cuando se incorporó la última rectificación al texto de las bases, esto es, al dictarse la Circular Aclaratoria N° 10 el 14 de octubre de 2009, y constató que la demanda de autos fue notificada al MOP el 19 de abril de 2016 y a la Concesionaria el 25 de abril del mismo año, por lo acogió la excepción de prescripción opuesta por las demandadas.

Ver sentencia 157 – 2017
Ir al expediente C-307-2016

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