04 Nov

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) resolvió acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) en contra de la totalidad de líneas de taxibuses de la ciudad de Valdivia (Líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 14, 16 y 20; en conjunto “las Líneas”) y la asociación gremial que las reúne (Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia, “AGETV”), por cuanto acreditó que las requeridas acordaron, al interior de la AGETV, un alza conjunta de la tarifa del servicio de transporte en taxibuses en las ciudad de Valdivia en mayo del 2008, la cual se habría mantenido hasta principios de julio de 2011, fecha en que ellas habrían acordado una nueva alza conjunta de dichas tarifas

Conforme con lo expuesto en la Sentencia, dicho acuerdo se tuvo por acreditado,  atendido: (i) el reconocimiento de los hechos efectuado por las requeridas Líneas N° 2 y 14 y por la AGETV en las conciliaciones parciales celebradas con la FNE; (ii) las declaraciones juradas acompañadas; (iii) las actas de la AGETV en que se acuerdan las alzas de precios; (iv) el Informe Pericial Documental emitido por la Policía de Investigaciones que da cuenta del verdadero contenido de las citadas actas de 2011 de la AGETV; (v) la declaración prestada por el Presidente y el Tesorero de AGETV a la FNE; (vi) los hechos reconocidos en las diligencias de absoluciones de posiciones; y, (vii) las cartas enviadas por las Líneas a la Seremi de Transportes de la Región de Los Ríos indicando la fecha en que comenzarían a regir tales alzas.

El TDLC impuso una multa de 15 UTA a cada una de las Líneas N° 3, 9, 11, 16 y 20 y de 10 UTA a cada una de las Líneas N° 1, 4 y 5. Respecto de las Líneas N° 2 y N° 14, atendidas las conciliaciones alcanzadas con la Fiscalía, se les condenó a cada una al pago de una multa correspondiente a la mitad de la que este Tribunal les habría aplicado de no haber conciliado, esto es, 5 UTA para la Línea 2 y 2,5 UTA para la requerida Línea 14; sumas que equivalen a un tercio de la pretensión punitiva pedida por la Fiscalía en el acuerdo conciliatorio con estas partes. Finalmente, respecto de la AGETV, el TDLC aplicó una multa que proporcionalmente fuese igual a las de las Líneas que habían conciliado con la FNE y, en consecuencia, le aplicó una multa de 10 UTA.

El ministro Sr. Tapia estuvo por imponer multas superiores y medidas adicionales a las determinadas por la sentencia; en particular, un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia.

Ver Sentencia 141 Corte Suprema
Ver Sentencia 141

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