El TDLC acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la Asociación Gremial de Buses Interbus, y la condenó al pago de una multa de sesenta (60) Unidades Tributarias Anuales, por haber incurrido en prácticas colusorias que tuvieron por objeto y efecto excluir a un competidor del mercado relevante.
En su sentencia, el TDLC determinó que por medio de la Asociación Gremial de Buses Interbus, una serie de operadores de transporte interurbano suspendieron su actuación competitiva independiente en el mercado relevante de autos y entregaron a dicha asociación la facultad de repartir el mercado y de decidir quién compite y cómo se compite; todo ello con el objeto específico de desplazar y excluir a un nuevo competidor, Buses Costa Cordillera.
En relación con lo anterior, el TDLC señaló que dicha asociación gremial, al actuar de la forma antes indicada, sustituyó las condiciones naturales de competencia que se habrían dado de haber podido actuar sus socios de manera independiente, y estableció mecanismos de coordinación y fiscalización que objetivamente distorsionaron la competencia en el mercado relevante.
Por otra parte, el TDLC también pudo determinar que la Asociación Gremial de Buses Interbus, en cuanto entidad articuladora del acuerdo colusorio de sus socios, llevó a la práctica diversas prácticas exclusorias y actos de hostigamiento en perjuicio de Buses Costa Cordillera.
Por todo lo anterior, además de la multa antes indicada, el TDLC ordenó a Asociación Gremial de Buses Interbus el cese de todo acto o conducta ilícita cuyo objeto o efecto sea el de excluir a competidores de sus socios, que operen en el recorrido Talca – Baños el Médano, o el de impedir el ingreso de nuevos competidores a dicho recorrido; así como abstenerse de realizar dichos actos en el futuro, tanto en ese tramo como en los demás en los que presten servicios sus asociados.